- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que si la persona encargada cree que al empezar a usar un sistema nuevo o cambiar uno existente (como una aplicación o programa que maneje muchos datos personales) se puedan arruinar los resultados esperados, o si hay una emergencia, entonces no necesita presentar la evaluación de impacto antes de ponerlo en marcha. En lugar de eso, tiene 20 días después de haberlo empezado a usar para entregar ese estudio. Esto aplica, por ejemplo, en situaciones de seguridad, justicia o cuando se necesita actuar rápido por una urgencia. La evaluación de impacto es un análisis que mide si el manejo de datos personales puede causar riesgos.
Texto oficial
Artículo 78. Cuando a juicio del responsable se puedan comprometer los efectos que se pretenden lograr con la posible puesta en operación o modificación de políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales o se trate de situaciones de emergencia o urgencia, la Evaluación de Impacto en la protección de datos personales se deberá presentar veinte días después de su puesta en operación. Capítulo II De las Bases de Datos en Posesión de Instancias de Seguridad, Procuración y Administración de Justicia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.