- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la policía o los juzgados pueden obtener tus datos personales sin pedirte permiso, pero solo si es para evitar un peligro para la seguridad pública o para investigar un delito. Además, solo pueden tomar la información que sea justa y necesaria para ese fin, sin excederse. Estos datos deben guardarse en sistemas especiales creados solo para eso. Si alguna autoridad quiere usar información que empresas o personas tienen guardada por ley, también debe seguir estas reglas.
Texto oficial
Artículo 79. Los datos obtenidos para fines policiales y de administración o procuración de justicia podrán ser recabados sin consentimiento, pero están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios, pertinentes y proporcionales para la prevención de un peligro para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser tratados en sistemas de datos específicos establecidos para tal efecto. Las autoridades que accedan a los datos personales almacenados por particulares en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes deberán cumplir con las disposiciones señaladas en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.