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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo un juez puede ordenar que se intervenga una comunicación privada, como una llamada o un mensaje. Nadie más, ni la policía ni otra autoridad, puede hacerlo sin su permiso. Esto protege tu derecho a que nadie espíe tus conversaciones sin una orden legal. Las únicas personas que pueden escuchar o leer tus comunicaciones sin permiso son aquellas que participan directamente en ellas.

Texto oficial

Artículo 80. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.