- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o instituciones que manejan datos personales muy delicados (como los que usan la policía, los juzgados o los sistemas de seguridad) tienen la obligación de poner candados muy fuertes para cuidar esa información. Esos candados deben evitar que los datos se dañen, se pierdan, los modifiquen o los borren sin permiso. También tienen que impedir que alguien los use, los vea o los toque si no está autorizado. Todo esto sirve para que la información esté completa, siempre disponible cuando se necesite y sea secreta. En otras palabras, deben garantizar que los datos personales estén bien protegidos en todo momento.
Texto oficial
Artículo 81. Los responsables de los sistemas de datos personales específicos en seguridad y administración y procuración de justicia, deberán establecer medidas de seguridad de nivel alto que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado y para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los mismos. TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Capítulo I Comité de Transparencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.