- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que cada institución (como una dependencia de gobierno) debe tener un Comité de Transparencia. Este comité se forma y trabaja según lo que marca la Ley de Transparencia de la Ciudad de México y otras reglas. Además, ese comité es la autoridad más importante en asuntos de protección de datos personales, como tu información privada.
Texto oficial
Artículo 82. Cada responsable contará con un Comité de Transparencia, el cual se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.