- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada institución pública debe tener una Unidad de Transparencia, que es una oficina que trabaja según la Ley de Transparencia. Esta unidad tiene que ayudarte a ti como ciudadano a ejercer tu derecho de proteger tus datos personales, y también debe recibir y gestionar tus solicitudes para acceder, corregir, cancelar u oponerte al uso de tu información (derechos ARCOP). Además, debe asegurarse de que solo tú o alguien autorizado por ti reciba tus datos, y decirte cuánto cuesta si pides copias o envíos. Por último, si la institución maneja información muy delicada o importante, puede nombrar a un especialista en protección de datos para que se encargue de estas tareas dentro de la unidad.
Texto oficial
Artículo 84. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia que se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, que tendrá además las siguientes funciones: Auxiliar y orientar a la persona titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales; Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP; Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se entreguen a la persona titular o su representante debidamente acreditados; Informar a la persona titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP; Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP; Asesorar a las áreas del sujeto obligado en materia de protección de datos personales; Registrar ante la Autoridad Garante Local o la Autoridad Garante que corresponda, según su ámbito de aplicación, los sistemas de datos personales, así como su modificación y supresión; y Hacer las gestiones necesarias para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los sistemas de datos personales en posesión del responsable. Los responsables que, en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales sensibles, relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte de la Unidad de Transparencia. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de información, en las lenguas oficiales de la Ciudad, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.