- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que asegurarte de que las personas con discapacidad o que pertenecen a grupos que necesitan atención especial (como adultos mayores o niños) puedan proteger su información personal sin problemas y en las mismas condiciones que los demás. Esto significa que, como responsable del uso de esos datos, debes poner las herramientas o adaptaciones necesarias para que nadie tenga dificultades para ejercer ese derecho. Por ejemplo, si alguien no puede leer, podrías darle opciones para que entienda cómo usas sus datos. Al final, se trata de que no haya barreras y todos tengan las mismas oportunidades para controlar su información.
Texto oficial
Artículo 85. El responsable garantizará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos de atención prioritaria, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias su derecho a la protección de datos personales. TÍTULO OCTAVO AUTORIDADES GARANTES Capítulo I De la Autoridad Garante Local
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.