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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/18
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, representado por la Secretaría encargada, te va a depositar el apoyo del Seguro, pero no en efectivo directo. Te lo darán mediante una tarjeta de débito o por algún otro medio que sea válido según la ley. Esto quiere decir que no tendrás que ir a cobrar en ventanilla o con un cheque, el dinero se te entrega de forma más moderna y segura. Así, puedes disponer de tu beneficio en un cajero o tienda, siempre y cuando el método esté autorizado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 18.- El beneficio del Seguro será entregado por la Secretaría, a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente conforme a la Ley. TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AL EMPLEO Capítulo I De los Estímulos Fiscales

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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