- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, representado por la Secretaría encargada, te va a depositar el apoyo del Seguro, pero no en efectivo directo. Te lo darán mediante una tarjeta de débito o por algún otro medio que sea válido según la ley. Esto quiere decir que no tendrás que ir a cobrar en ventanilla o con un cheque, el dinero se te entrega de forma más moderna y segura. Así, puedes disponer de tu beneficio en un cajero o tienda, siempre y cuando el método esté autorizado oficialmente.
Texto oficial
Artículo 18.- El beneficio del Seguro será entregado por la Secretaría, a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente conforme a la Ley. TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AL EMPLEO Capítulo I De los Estímulos Fiscales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.