Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas en la Ciudad de México y es obligatorio cumplirla. Su objetivo principal es proteger y promover el empleo para ayudar al desarrollo económico y social de la ciudad. También crea el Seguro de Desempleo, que es un apoyo económico para quienes pierdan su trabajo formal sin que sea su culpa. Si te quedas sin empleo en la Ciudad de México, esta ley es la que establece cómo puedes recibir ese beneficio.
- Art. 2Cuando hablamos de desempleo según esta ley, nos referimos a que pierdes tu trabajo por razones que no dependen de ti, no porque tú hayas renunciado o fallado. Puede ser que te corran o que te dejen de contratar, ya sea por un tiempo o para siempre, en el empleo formal que tenías. Y lo más importante: al quedarte sin ese trabajo, también te quedas sin tu sueldo o salario.
- Art. 3El jefe de Gobierno de la CDMX es quien se encarga de aplicar esta ley, pero no lo hace solo. Lo hace a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, que son las dependencias que se tienen que poner las pilas para que funcione. También las alcaldías de la ciudad participan, pero cada una en lo que le toca según sus propias facultades. En pocas palabras, el gobierno central y las alcaldías trabajan juntos para que esta ley se cumpla, cada quién en su área.
- Art. 4Este artículo define los términos clave de la ley para que todos entendamos de qué habla. Por ejemplo, un "Beneficiario" es cualquier persona que trabaje con salario, tenga más de 18 años, haya perdido su empleo sin que sea su culpa y viva en la CDMX, para poder recibir el Seguro de Desempleo. "Acoso laboral" son acciones repetidas contra un compañero de trabajo, como hacerle bullying, aislarlo o meterte en su computadora, ya sea por parte de su jefe o de otro empleado. También aclara que "Discriminación laboral" es negarle derechos a alguien en el trabajo por cosas como su origen, género u otras razones prohibidas por la ley. Por último, establece que dependencias como la Secretaría de Trabajo (Secretaría) o las Alcaldías son las encargadas de aplicar estas reglas.
- Art. 5La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México, a través de su secretaría (que es la dependencia encargada), es la responsable de que se cumpla esta ley y todo lo que le complemente. Esto incluye varias tareas, como manejar el Seguro de Desempleo, crear más trabajos y mantener los que ya existen, y asegurarse de que los cursos de capacitación mejoren la calidad de los empleados y la economía de la ciudad. También debe promover cursos sobre derechos humanos y no discriminación, y hacer inspecciones para quitar estereotipos y prejuicios en el trabajo, sobre todo para los grupos que más lo necesitan. Además, tiene que coordinarse con otras dependencias para atraer inversiones, apoyar a negocios que generen empleo, y juntar información estadística sobre el empleo para que la gente sepa cómo van las políticas en este tema. Por último, debe investigar cómo está la fuerza de trabajo, el desempleo, y las condiciones de salud física y mental en los trabajos.
- Art. 6La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de revisar cómo está el empleo y cómo funciona el mercado laboral. Con base en esa revisión, debe decidir si es necesario hacer cambios en los planes y programas de trabajo para generar más empleos. Es decir, tiene que ver si las condiciones actuales ayudan o no a que la gente consiga trabajo, y si no, ajustar lo que sea necesario para mejorarlo. Todo esto lo hace para que haya más oportunidades de empleo en la ciudad.
- Art. 7Las personas que están a cargo de las Alcaldías (las que gobiernan las colonias y barrios de la Ciudad de México) tienen que: - Ayudar a crear y promover más trabajos en su zona, y también trabajar de la mano con el gobierno central (la Secretaría) para planear y ejecutar acciones de empleo, siguiendo las reglas que marca la ley. - Ponerse de acuerdo con la Secretaría para que las personas que buscan trabajo puedan colocarse más rápido en las vacantes que haya disponibles. - Hacer públicas las ofertas de empleo que existan, para que la gente se entere. - Cumplir con cualquier otra responsabilidad que la ley y el reglamento les encarguen.
- Art. 8El Seguro de Desempleo es un apoyo del gobierno de la Ciudad de México para las personas que se quedan sin trabajo y viven en la capital. Su objetivo es ayudarte a encontrar un nuevo empleo y que puedas acceder a un trabajo digno, útil para la sociedad y que respete tus derechos. Es como un respaldo económico y social para que no te quedes sin opciones mientras buscas otra oportunidad laboral. Está pensado solo para residentes de la CDMX.
- Art. 9El Seguro de Desempleo lo puedes recibir solo por seis meses seguidos, y después tienes que esperar dos años para volver a pedirlo. Para que te lo den, debes comprobar ante la Secretaría que cumples con todos los requisitos y obligaciones que marca la ley y la convocatoria. El apoyo que te toca cada mes es de 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una referencia oficial para calcular pagos. Ese dinero te lo entregan mes con mes mientras estés en el programa.
- Art. 10El Seguro tiene tres objetivos principales. Primero, darle una ayuda económica a las personas que tienen derecho a recibirla, siempre y cuando cumplan con lo que dice la ley. Segundo, ayudar a que los beneficiarios consigan un trabajo formal, es decir, con todas las prestaciones de ley, en la Ciudad de México. Tercero, ofrecerles cursos o talleres para que aprendan nuevas habilidades que les sirvan para conseguir empleo y también para organizarse mejor en el trabajo, todo esto a través de los programas del gobierno de la ciudad.
- Art. 11El beneficio del Seguro de Desempleo es solo para ti, no lo puedes pasar a otra persona. Lo pueden recibir quienes cumplan con todo lo siguiente: tener más de 18 años, vivir en la Ciudad de México, haber trabajado al menos 6 meses para una empresa o persona que tenga su domicilio fiscal en la Ciudad, no recibir ingresos por pensión, jubilación u otro trabajo, estar registrado en las oficinas de empleo (en la Secretaría o en las Alcaldías), estar buscando trabajo activamente, y cumplir con los demás requisitos que marca la ley.
- Art. 12La Secretaría va a publicar una convocatoria (un aviso oficial) para que la gente pueda pedir el Seguro. En esa convocatoria va a venir toda la información necesaria, como qué características tiene el Seguro, qué documentos debes presentar y qué requisitos cumplir. También incluirá un formato de carta compromiso que tendrás que firmar para aceptar las obligaciones que adquieres si te dan el beneficio. Además, explicará el paso a paso que debes seguir para solicitarlo, las direcciones de las oficinas o módulos a donde puedes ir a entregar tu solicitud o pedir ayuda. Por último, la Secretaría puede agregar otros requisitos que considere necesarios, según lo que marque el Reglamento.
- Art. 13La Secretaría tiene máximo 10 días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud del Seguro. Además, debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en su página de internet los nombres de las personas que sí recibieron el beneficio. Al hacerlo, tiene que cuidar no publicar datos personales que estén protegidos por la ley de transparencia de la ciudad, como tu información privada.
- Art. 14Los que reciben el Seguro de Desempleo tienen que hacer varias cosas, como las siguientes: entregar a la Secretaría los papeles que te pidan para darte, quitarte o reanudarte el apoyo; participar en cursos o programas de empleo que la misma Secretaría organice; firmar una carta donde te comprometes a recibir el apoyo en los plazos y condiciones que ellos digan; avisar inmediatamente si cambias de domicilio; y pedir que te den de baja del apoyo si ya no cumples con los requisitos o se te termina el derecho. Además, siempre debes decir la verdad, porque si mientes en tus declaraciones te pueden quitar el beneficio y hasta meterte en problemas legales.
- Art. 15La Secretaría puede quitarte el derecho a recibir el Seguro si pasa algo de esto: primero, si ya se acabó el tiempo por el que tenías derecho a la prestación. También si rechazas sin una buena razón un trabajo que sí vaya con lo que sabes hacer. O si te niegas a participar en cursos de empleo o capacitación sin una causa justificada. Igual si estás en la cárcel, si trabajas para alguien más por 12 meses o más, o si pones tu propio negocio por 24 meses o más. Además, si ya recibes apoyo de otro programa del Gobierno de la Ciudad de México, si te mudas a otro estado del país o al extranjero, o si tú mismo decides renunciar al derecho.
- Art. 16La persona que está a cargo del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefatura de Gobierno) tiene la obligación de poner en el proyecto de presupuesto de gastos de la ciudad el dinero necesario para pagar el Seguro de Desempleo que explica esta Ley. Ese dinero debe alcanzar para que todas las personas sin trabajo que cumplan con los requisitos de la Ley y los que pida la Secretaría (la dependencia encargada) puedan recibir ese apoyo. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que haya presupuesto suficiente para que nadie que tenga derecho se quede sin el seguro.
- Art. 17El artículo 17 dice que, una vez aprobada la ley, se van a publicar unas reglas específicas para que el seguro funcione. Ahí van a explicar paso a paso cómo puedes reclamar el seguro y cómo se va a comprobar que vives en el lugar indicado. También van a detallar cómo se hará la lista oficial de personas que tienen derecho al beneficio y cómo se mantendrá actualizada. En esas reglas estarán todos los requisitos y trámites que necesitas cumplir para que puedas usar este derecho.
- Art. 18El gobierno, representado por la Secretaría encargada, te va a depositar el apoyo del Seguro, pero no en efectivo directo. Te lo darán mediante una tarjeta de débito o por algún otro medio que sea válido según la ley. Esto quiere decir que no tendrás que ir a cobrar en ventanilla o con un cheque, el dinero se te entrega de forma más moderna y segura. Así, puedes disponer de tu beneficio en un cajero o tienda, siempre y cuando el método esté autorizado oficialmente.
- Art. 19El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas, va a echarle la mano a las empresas para que sean más productivas. La idea es que, al haber más trabajo y mejores empleos, la gente de la ciudad viva mejor. Básicamente, buscan que el crecimiento económico se sienta en tu calidad de vida diaria.
- Art. 20La Secretaría de Administración y Finanzas puede elegir cómo proteger lo que dice esta ley. Básicamente, decide el método o métodos que usará para que se cumpla lo que está establecido. Por ejemplo, puede aplicar ciertos procedimientos o medidas para asegurarse de que todo funcione como debe. En pocas palabras, esta secretaría tiene la autoridad para escoger la mejor manera de hacer valer la ley.
- Art. 21Puedes recibir los descuentos o beneficios en impuestos que marca esta Ley y su Reglamento si eres una empresa que crea empleos formales (es decir, con seguridad social y prestaciones de ley) y que sean trabajos fijos, no temporales. Para obtenerlos, tienes que cumplir las reglas y los requisitos que ponga la Secretaría de Administración y Finanzas. Básicamente, si das trabajo estable y registrado, el gobierno te apoya con menos impuestos.
- Art. 22El gobierno puede darle descuentos en impuestos a una empresa si demuestra sin dudas que en los últimos dos años creó nuevos empleos estables, comparando cuántos trabajadores tenía al final del año pasado. Eso aplica para empresas que ya existían, no para negocios nuevos.
- Art. 23Si eres contribuyente (persona o empresa que paga impuestos) y generas nuevos empleos, puedes acceder a los estímulos fiscales (descuentos o beneficios en tus impuestos) que se mencionan en esta sección de la ley. Básicamente, si creas trabajo nuevo, el gobierno te premia con una "ayudita" en tus impuestos. Solo aplica para los estímulos que están en este capítulo, no en todo el código fiscal.
- Art. 24Las empresas que contraten de manera permanente a personas desempleadas que estén en situación de exclusión social pueden obtener descuentos en impuestos. Para que aplique, la persona debe ser reconocida oficialmente por los servicios sociales como alguien en exclusión, y eso se determina por alguna de estas condiciones: que reciba un apoyo económico menor al salario mínimo de la Ciudad de México, que no pueda acceder a lo que dice esta ley, que tenga una discapacidad, que esté en rehabilitación por drogas o alcohol, que esté libre o haya cumplido una condena de prisión, o que sea indígena.
- Art. 25Las empresas que reciben descuentos o beneficios especiales en sus impuestos tienen que estar al día con todo lo que deben al SAT. Esto significa que no pueden tener deudas fiscales ni haber dejado de presentar sus declaraciones. La regla aplica tal como lo marcan las leyes de impuestos vigentes. En pocas palabras, si una empresa recibe un apoyo del gobierno, debe cumplir con sus obligaciones tributarias sin fallos.
- Art. 26El Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo de la Ciudad de México es un grupo de personas (llamado órgano colegiado) que sirve para asesorar a las autoridades en temas de empleo. Este consejo coordina su trabajo con otras oficinas del gobierno que también se encargan de proteger y promover los trabajos. Básicamente, es como un equipo de expertos que ayuda a tomar mejores decisiones para que haya más y mejores empleos en la ciudad.
- Art. 27El Consejo puede proponer ideas de trabajo para que la Secretaría le dé mejor dirección a sus actividades relacionadas con el empleo. También puede crear equipos (Comités) para estudiar los problemas de cada área y, si hace falta, sugerir cómo resolverlos. Puede proponer incentivos para que se invierta, pero antes debe revisar los planes de empleo de cada alcaldía. Además, puede invitar a empresarios y organizaciones a pláticas para identificar problemas de empleo y ayudar a prevenir y denunciar el acoso laboral. Por último, cada seis meses debe revisar si las medidas que tomó la Secretaría para proteger el empleo están funcionando.
- Art. 28El Consejo está formado por varias personas. El jefe es el Secretario de Gobierno de la Ciudad, y su segundo al mando es el Secretario de Desarrollo Económico. También hay vocales, que son otros secretarios del gobierno, cinco personas de empresas privadas relacionadas con el empleo (invitadas por el presidente del Consejo) y tres representantes de organizaciones sociales. Todos los miembros pueden opinar y votar, y si hay un empate, el presidente decide con su voto extra. Además, pueden ir como invitados los presidentes de algunas comisiones del Congreso de la Ciudad, pero solo para opinar, sin derecho a voto.
- Art. 29El jefe del Consejo debe organizar juntas con los miembros al menos tres veces al año para hablar de cómo proteger o generar empleos. Además, puede convocar reuniones especiales fuera de lo normal si él lo pide o si lo solicitan al menos dos de cada tres integrantes del Consejo.
- Art. 30Los jefes de cada área que forman parte del Consejo pueden elegir a otra persona de su mismo equipo para que los reemplace en las juntas. Esa persona debe saber sobre cómo crear empleos y proteger los trabajos. Esto sirve para que siempre haya alguien con autoridad que pueda asistir a las reuniones del Consejo.
- Art. 31La Secretaría de Trabajo, junto con las alcaldías, va a hacer una lista de dos cosas: las personas que buscan chamba (anotando sus habilidades, lo que quieren hacer o su carrera) y las empresas que reporten que tienen puestos vacantes. Esa lista va a servir para conectar a quienes buscan trabajo con quienes lo ofrecen. Las reglas para usar esa lista, como los datos personales y laborales que se pidan, las va a definir después el Reglamento.
- Art. 32El artículo 32 dice que la Secretaría va a controlar la lista de personas que buscan trabajo. También tiene que avisarle al Consejo y al Jefe de Gobierno para que, según lo que puedan hacer, tomen decisiones y ajusten los programas. Todo esto es para que la gente tenga más estabilidad en su empleo, es decir, que pueda conservar su trabajo por más tiempo.
- Art. 33Cada año, la Secretaría tiene que contarle al Congreso de la Ciudad de México cómo le fue con el programa y qué información tiene en el padrón (que es como una lista oficial). Si es necesario, el Congreso, dentro de lo que le corresponde hacer, puede sugerir o ayudar a crear medidas extra para proteger mejor el empleo. En pocas palabras, se trata de que el gobierno rinda cuentas y busque formas de cuidar los trabajos.
- Art. 34Si las autoridades de empleo toman una decisión basada en esta ley con la que no estés de acuerdo, puedes presentar una queja formal llamada "recurso de inconformidad". Ese recurso se tramita ante las mismas autoridades, siguiendo el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, tienes derecho a impugnar la resolución si te parece injusta, pero debes hacerlo por los canales oficiales y dentro de los plazos que establece esa otra ley.