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Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que contraten de manera permanente a personas desempleadas que estén en situación de exclusión social pueden obtener descuentos en impuestos. Para que aplique, la persona debe ser reconocida oficialmente por los servicios sociales como alguien en exclusión, y eso se determina por alguna de estas condiciones: que reciba un apoyo económico menor al salario mínimo de la Ciudad de México, que no pueda acceder a lo que dice esta ley, que tenga una discapacidad, que esté en rehabilitación por drogas o alcohol, que esté libre o haya cumplido una condena de prisión, o que sea indígena.

Texto oficial

Artículo 24.- Las empresas que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a los estímulos fiscales previstos en este capítulo. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes casos: Perceptores de cualquier prestación menor al salario mínimo general vigente para la Ciudad de México; Personas que no puedan acceder a las prestaciones referidas en la presente Ley; Personas con discapacidad; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social; y Personas que se encuentran compurgando en libertad o que hayan compurgado la sentencia que se les impuso. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 Personas indígenas. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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