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Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar una convocatoria (un aviso oficial) para que la gente pueda pedir el Seguro. En esa convocatoria va a venir toda la información necesaria, como qué características tiene el Seguro, qué documentos debes presentar y qué requisitos cumplir. También incluirá un formato de carta compromiso que tendrás que firmar para aceptar las obligaciones que adquieres si te dan el beneficio. Además, explicará el paso a paso que debes seguir para solicitarlo, las direcciones de las oficinas o módulos a donde puedes ir a entregar tu solicitud o pedir ayuda. Por último, la Secretaría puede agregar otros requisitos que considere necesarios, según lo que marque el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 12.- La Secretaría expedirá la convocatoria para acceder al Seguro y sus bases de participación establecerán cuando menos: Las características del Seguro a otorgarse; La documentación y demás requisitos necesarios para acceder al Seguro; El modelo de carta compromiso que deberán suscribir los interesados, a efecto de que conozcan las obligaciones que adquieren quienes son acreedores a dicho beneficio; El procedimiento que habrán de agotar los interesados en obtener el seguro; El domicilio de las oficinas y módulos a los que habrán de acudir los interesados para presentar su solicitud y pedir orientación o aclaraciones, y Las demás que determine la Secretaría y el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.