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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/13
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene máximo 10 días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud del Seguro. Además, debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en su página de internet los nombres de las personas que sí recibieron el beneficio. Al hacerlo, tiene que cuidar no publicar datos personales que estén protegidos por la ley de transparencia de la ciudad, como tu información privada.

Texto oficial

Artículo 13.- La Secretaría deberá dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas interesadas en obtener el Seguro, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de las mismas; así como a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en su página de internet la lista de quienes, en su caso, accedan a dicho beneficio, salvaguardando las previsiones que en estos casos plantea la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.