- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El beneficio del Seguro de Desempleo es solo para ti, no lo puedes pasar a otra persona. Lo pueden recibir quienes cumplan con todo lo siguiente: tener más de 18 años, vivir en la Ciudad de México, haber trabajado al menos 6 meses para una empresa o persona que tenga su domicilio fiscal en la Ciudad, no recibir ingresos por pensión, jubilación u otro trabajo, estar registrado en las oficinas de empleo (en la Secretaría o en las Alcaldías), estar buscando trabajo activamente, y cumplir con los demás requisitos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 11.- - El derecho a los beneficios del Seguro es de carácter personal e intransferible y podrá otorgarse a aquellas personas desempleadas que: Sean mayores de 18 años; Residan en la Ciudad de México; Hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses; No perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; Se encuentren inscritas en las oficinas de empleo ya sea de manera directa en la Secretaría o en su caso en las Alcaldías; Sean demandantes activas de empleo, y Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables. Capítulo III De las obligaciones de la Secretaría, los beneficiarios y la persona titular de la Jefatura de Gobierno
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.