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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/6
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de revisar cómo está el empleo y cómo funciona el mercado laboral. Con base en esa revisión, debe decidir si es necesario hacer cambios en los planes y programas de trabajo para generar más empleos. Es decir, tiene que ver si las condiciones actuales ayudan o no a que la gente consiga trabajo, y si no, ajustar lo que sea necesario para mejorarlo. Todo esto lo hace para que haya más oportunidades de empleo en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 6.- En el marco del diseño de los planes y programas de política de empleo y del análisis del funcionamiento del mercado de trabajo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá evaluar las condiciones existentes para determinar, en su caso, las modificaciones pertinentes que procedan a efecto de estimular el empleo en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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