- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de las Alcaldías (las que gobiernan las colonias y barrios de la Ciudad de México) tienen que: - Ayudar a crear y promover más trabajos en su zona, y también trabajar de la mano con el gobierno central (la Secretaría) para planear y ejecutar acciones de empleo, siguiendo las reglas que marca la ley. - Ponerse de acuerdo con la Secretaría para que las personas que buscan trabajo puedan colocarse más rápido en las vacantes que haya disponibles. - Hacer públicas las ofertas de empleo que existan, para que la gente se entere. - Cumplir con cualquier otra responsabilidad que la ley y el reglamento les encarguen.
Texto oficial
Artículo 7.- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: Promover y fomentar el empleo en sus demarcaciones territoriales, así como, coadyuvar con la Secretaría en el estudio, planeación y ejecución de los programas y acciones que en materia de empleo se determinen, de conformidad con esta Ley, el Reglamento y reglas de operación que al efecto expida la Secretaría; Establecer en coordinación con la Secretaría, los mecanismos que agilicen la colocación de los solicitantes de empleos en las plazas disponibles; Dar publicidad de la demanda existente de puestos de trabajo, y Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DEL SEGURO DE DESEMPLEO Capítulo I Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.