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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/7
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de las Alcaldías (las que gobiernan las colonias y barrios de la Ciudad de México) tienen que: - Ayudar a crear y promover más trabajos en su zona, y también trabajar de la mano con el gobierno central (la Secretaría) para planear y ejecutar acciones de empleo, siguiendo las reglas que marca la ley. - Ponerse de acuerdo con la Secretaría para que las personas que buscan trabajo puedan colocarse más rápido en las vacantes que haya disponibles. - Hacer públicas las ofertas de empleo que existan, para que la gente se entere. - Cumplir con cualquier otra responsabilidad que la ley y el reglamento les encarguen.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: Promover y fomentar el empleo en sus demarcaciones territoriales, así como, coadyuvar con la Secretaría en el estudio, planeación y ejecución de los programas y acciones que en materia de empleo se determinen, de conformidad con esta Ley, el Reglamento y reglas de operación que al efecto expida la Secretaría; Establecer en coordinación con la Secretaría, los mecanismos que agilicen la colocación de los solicitantes de empleos en las plazas disponibles; Dar publicidad de la demanda existente de puestos de trabajo, y Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DEL SEGURO DE DESEMPLEO Capítulo I Disposiciones Generales

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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