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Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefatura de Gobierno) tiene la obligación de poner en el proyecto de presupuesto de gastos de la ciudad el dinero necesario para pagar el Seguro de Desempleo que explica esta Ley. Ese dinero debe alcanzar para que todas las personas sin trabajo que cumplan con los requisitos de la Ley y los que pida la Secretaría (la dependencia encargada) puedan recibir ese apoyo. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que haya presupuesto suficiente para que nadie que tenga derecho se quede sin el seguro.

Texto oficial

Artículo 16.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho al Seguro que se regula en la presente Ley, a favor de todas las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la misma y los demás que señale la Secretaría para tal efecto. Capítulo IV Disposiciones Complementarias

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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