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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/15
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarte el derecho a recibir el Seguro si pasa algo de esto: primero, si ya se acabó el tiempo por el que tenías derecho a la prestación. También si rechazas sin una buena razón un trabajo que sí vaya con lo que sabes hacer. O si te niegas a participar en cursos de empleo o capacitación sin una causa justificada. Igual si estás en la cárcel, si trabajas para alguien más por 12 meses o más, o si pones tu propio negocio por 24 meses o más. Además, si ya recibes apoyo de otro programa del Gobierno de la Ciudad de México, si te mudas a otro estado del país o al extranjero, o si tú mismo decides renunciar al derecho.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría suspenderá el derecho a la percepción del Seguro cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos: Agotamiento del plazo de duración de la prestación; Rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y aptitudes del beneficiario; Negativa a participar en los programas de empleo y capacitación, o en acciones de promoción, formación, y reconversión profesional, salvo causa justificada; Cuando se esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad; Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses; Ser beneficiario de algún otro programa del Gobierno de la Ciudad de México con ayuda económica; Cambiarse de residencia al extranjero o algún otro Estado de la República Mexicana, y Renuncia voluntaria al derecho.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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