Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/20
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administración y Finanzas puede elegir cómo proteger lo que dice esta ley. Básicamente, decide el método o métodos que usará para que se cumpla lo que está establecido. Por ejemplo, puede aplicar ciertos procedimientos o medidas para asegurarse de que todo funcione como debe. En pocas palabras, esta secretaría tiene la autoridad para escoger la mejor manera de hacer valer la ley.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría de Administración y Finanzas podrá determinar el método o los métodos de protección mediante los cuales se proponen dar efecto a las disposiciones de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.