- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes recibir los descuentos o beneficios en impuestos que marca esta Ley y su Reglamento si eres una empresa que crea empleos formales (es decir, con seguridad social y prestaciones de ley) y que sean trabajos fijos, no temporales. Para obtenerlos, tienes que cumplir las reglas y los requisitos que ponga la Secretaría de Administración y Finanzas. Básicamente, si das trabajo estable y registrado, el gobierno te apoya con menos impuestos.
Texto oficial
Artículo 21.- Podrán acogerse a los estímulos fiscales establecidos en la presente Ley y en el Reglamento, de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Administración y Finanzas, las empresas que generen fuentes formales y permanentes de empleo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.