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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/21
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes recibir los descuentos o beneficios en impuestos que marca esta Ley y su Reglamento si eres una empresa que crea empleos formales (es decir, con seguridad social y prestaciones de ley) y que sean trabajos fijos, no temporales. Para obtenerlos, tienes que cumplir las reglas y los requisitos que ponga la Secretaría de Administración y Finanzas. Básicamente, si das trabajo estable y registrado, el gobierno te apoya con menos impuestos.

Texto oficial

Artículo 21.- Podrán acogerse a los estímulos fiscales establecidos en la presente Ley y en el Reglamento, de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Administración y Finanzas, las empresas que generen fuentes formales y permanentes de empleo.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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