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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/9
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Seguro de Desempleo lo puedes recibir solo por seis meses seguidos, y después tienes que esperar dos años para volver a pedirlo. Para que te lo den, debes comprobar ante la Secretaría que cumples con todos los requisitos y obligaciones que marca la ley y la convocatoria. El apoyo que te toca cada mes es de 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una referencia oficial para calcular pagos. Ese dinero te lo entregan mes con mes mientras estés en el programa.

Texto oficial

Artículo 9.- Los Beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos años, siempre que justifiquen ante la Secretaría el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este ordenamiento, en la convocatoria respectiva y demás disposiciones administrativas aplicables. El monto del Seguro ascenderá a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y será entregado mensualmente al beneficiario. Capítulo II Del Seguro de Desempleo

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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