- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede proponer ideas de trabajo para que la Secretaría le dé mejor dirección a sus actividades relacionadas con el empleo. También puede crear equipos (Comités) para estudiar los problemas de cada área y, si hace falta, sugerir cómo resolverlos. Puede proponer incentivos para que se invierta, pero antes debe revisar los planes de empleo de cada alcaldía. Además, puede invitar a empresarios y organizaciones a pláticas para identificar problemas de empleo y ayudar a prevenir y denunciar el acoso laboral. Por último, cada seis meses debe revisar si las medidas que tomó la Secretaría para proteger el empleo están funcionando.
Texto oficial
Artículo 27.- Son facultades del Consejo: Proponer estrategias de trabajo que coadyuven a mejorar la orientación de las actividades de la Secretaría en relación al empleo; Crear los Comités necesarios para analizar la problemática de las diferentes áreas y, en su caso, plantear las propuestas de solución correspondiente; Formular las propuestas de incentivos a la inversión, analizando previamente las actividades estratégicas contenidas en los planes de fomento y protección al empleo de cada una de las alcaldías; Convocar a los diversos organismos empresariales para organizar foros de consulta encaminados a la realización de diagnósticos sectoriales en materia de fomento y protección al empleo; así como para la disminución, erradicación y denuncia del acoso laboral. Apoyar a la Secretaría en la creación de Comités, así como, establecer los lineamientos para formar los mismos; Asesorar a los distintos comités estableciendo mecanismos para que lleven a cabo las acciones encaminadas al logro de sus objetivos; y Evaluar cada seis meses los efectos de las políticas de fomento y protección al empleo adoptadas por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.