- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo, junto con las alcaldías, va a hacer una lista de dos cosas: las personas que buscan chamba (anotando sus habilidades, lo que quieren hacer o su carrera) y las empresas que reporten que tienen puestos vacantes. Esa lista va a servir para conectar a quienes buscan trabajo con quienes lo ofrecen. Las reglas para usar esa lista, como los datos personales y laborales que se pidan, las va a definir después el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 31.- - La Secretaría elaborará en coordinación con las alcaldías, un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes. El Reglamento determinará los datos personales, laborales y demás que considere la Secretaría para el padrón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.