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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/31
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo, junto con las alcaldías, va a hacer una lista de dos cosas: las personas que buscan chamba (anotando sus habilidades, lo que quieren hacer o su carrera) y las empresas que reporten que tienen puestos vacantes. Esa lista va a servir para conectar a quienes buscan trabajo con quienes lo ofrecen. Las reglas para usar esa lista, como los datos personales y laborales que se pidan, las va a definir después el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 31.- - La Secretaría elaborará en coordinación con las alcaldías, un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes. El Reglamento determinará los datos personales, laborales y demás que considere la Secretaría para el padrón.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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