- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de cada área que forman parte del Consejo pueden elegir a otra persona de su mismo equipo para que los reemplace en las juntas. Esa persona debe saber sobre cómo crear empleos y proteger los trabajos. Esto sirve para que siempre haya alguien con autoridad que pueda asistir a las reuniones del Consejo.
Texto oficial
Artículo 30.- Los titulares que conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente de su área respectiva, con conocimientos en la materia de fomento y protección al empleo. Capítulo III Del padrón de personas que soliciten empleo
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