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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/30
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de cada área que forman parte del Consejo pueden elegir a otra persona de su mismo equipo para que los reemplace en las juntas. Esa persona debe saber sobre cómo crear empleos y proteger los trabajos. Esto sirve para que siempre haya alguien con autoridad que pueda asistir a las reuniones del Consejo.

Texto oficial

Artículo 30.- Los titulares que conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente de su área respectiva, con conocimientos en la materia de fomento y protección al empleo. Capítulo III Del padrón de personas que soliciten empleo

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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