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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/29
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Consejo debe organizar juntas con los miembros al menos tres veces al año para hablar de cómo proteger o generar empleos. Además, puede convocar reuniones especiales fuera de lo normal si él lo pide o si lo solicitan al menos dos de cada tres integrantes del Consejo.

Texto oficial

Artículo 29.- El Presidente del Consejo, convocará por lo menos tres veces al año, a los integrantes del mismo para proponer medidas y/o acciones de protección y fomento al empleo, previa convocatoria y de manera extraordinaria cuando el Presidente o las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo requieran.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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