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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/32
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que la Secretaría va a controlar la lista de personas que buscan trabajo. También tiene que avisarle al Consejo y al Jefe de Gobierno para que, según lo que puedan hacer, tomen decisiones y ajusten los programas. Todo esto es para que la gente tenga más estabilidad en su empleo, es decir, que pueda conservar su trabajo por más tiempo.

Texto oficial

Artículo 32.- El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría y ésta deberá informar al Consejo y a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para que, en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo los programas o en su caso, realizar las modificaciones o ajustes al mismo, con el objeto de propiciar una mayor estabilidad laboral.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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