- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que la Secretaría va a controlar la lista de personas que buscan trabajo. También tiene que avisarle al Consejo y al Jefe de Gobierno para que, según lo que puedan hacer, tomen decisiones y ajusten los programas. Todo esto es para que la gente tenga más estabilidad en su empleo, es decir, que pueda conservar su trabajo por más tiempo.
Texto oficial
Artículo 32.- El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría y ésta deberá informar al Consejo y a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para que, en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo los programas o en su caso, realizar las modificaciones o ajustes al mismo, con el objeto de propiciar una mayor estabilidad laboral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.