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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/33
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría tiene que contarle al Congreso de la Ciudad de México cómo le fue con el programa y qué información tiene en el padrón (que es como una lista oficial). Si es necesario, el Congreso, dentro de lo que le corresponde hacer, puede sugerir o ayudar a crear medidas extra para proteger mejor el empleo. En pocas palabras, se trata de que el gobierno rinda cuentas y busque formas de cuidar los trabajos.

Texto oficial

Artículo 33.- La Secretaría deberá informar anualmente al Congreso de la Ciudad de México sobre los resultados del programa y contenidos del padrón para que, en su caso, ésta en la esfera de sus atribuciones, oriente o coadyuve en la determinación de medidas complementarias para mejorar la protección al empleo. TÍTULO CUARTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Capítulo Único Del Recurso de Inconformidad

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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