- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades de empleo toman una decisión basada en esta ley con la que no estés de acuerdo, puedes presentar una queja formal llamada "recurso de inconformidad". Ese recurso se tramita ante las mismas autoridades, siguiendo el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, tienes derecho a impugnar la resolución si te parece injusta, pero debes hacerlo por los canales oficiales y dentro de los plazos que establece esa otra ley.
Texto oficial
Artículo 34.- En contra de las resoluciones de las autoridades de fomento y protección al empleo, dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás reglamentarias, podrá interponerse recurso de inconformidad en la vía administrativa, en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- La integración del Consejo, a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, se deberá llevar a cabo dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- Una vez integrado el Consejo, él mismo deberá expedir los lineamientos y reglas para su operación. QUINTO.- Para una exacta observancia y aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el Reglamento correspondiente, así como las modificaciones administrativas que se requieran dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. SEXTO.- Sólo podrán ser beneficiarios del Seguro, aquellas personas que cumplan los requisitos estipulados en la presente Ley y demás disposiciones aplicables y que hayan perdido su empleo a partir del 1º de enero de 2006 por causas ajenas a su voluntad. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMA. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del afio dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIV A.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción 11, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 Y 67, fracción 11, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015. PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente reforma. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- FIRMAS En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 5, DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE FEBRERO DE 2020. ÚNICO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes febrero del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTICULO 12 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10, 65 Y 66 PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS, AL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 10, TODOS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7 Y SE LE ADICIONA LA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 49, TODOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III BIS, AMBAS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL. Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII BIS AL ARTÍCULO 9, LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 77, LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 86, LA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 129, Y SE MODIFICAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 77, LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 86, EL ARTÍCULO 117, LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 129, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE JUNIO DE 2022 Primero. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, REBECA OLIVIA SÁNCHEZ SANDÍN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.-. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY Y DEL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO SEGUNDO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, FRACCIONES I, II Y III, V, VI, VII, VIII, IX Y X; 5 FRACCIONES II, III, VI Y IX INCISO A); 6, 7, 8, 10 FRACCIONES II Y III; 11 FRACCIONES II Y V; 13, 15 FRACCIÓN VI; 16, 19, 20, 21, 24 FRACCION I; 26, 27 FRACCIÓN III; 28 FRACCIONES I, II, III, INCISOS A), B) Y C) Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 31, 32, 33 Y 34; TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DE LA FE DE ERRATAS AL DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY Y DEL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO SEGUNDO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, FRACCIONES I, II Y III, V, VI, VII, VIII, IX Y X; 5 FRACCIONES II, III, VI Y IX INCISO A); 6, 7, 8, 10 FRACCIONES II Y III; 11 FRACCIONES II Y V; 13, 15 FRACCIÓN VI; 16, 19, 20, 21, 24 FRACCIÓN I; 26, 27 FRACCIÓN III; 28 FRACCIONES I, II, III, INCISOS A), B) Y C) Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 31, 32, 33 Y 34; TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO EL 08 DE FEBRERO DE 2023. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de enero del año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA PRESIDENTE, DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO (Firma ), SECRETARIA DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS SECRETARIA (Firma). TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 4º, SE REFORMA LA FRACCIÓN IV, SE MODIFICAN LOS INCISOS C) Y D) Y SE ADICIONA UN INCISO E), A LA FRACCIÓN IX, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIII, TODOS DEL ARTÍCULO 5º; SE MODIFICA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 24, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO, EL 15 DE JUNIO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN XV, Y EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO, EL 27 DE AGOSTO DE 2025. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.
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