- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hablamos de desempleo según esta ley, nos referimos a que pierdes tu trabajo por razones que no dependen de ti, no porque tú hayas renunciado o fallado. Puede ser que te corran o que te dejen de contratar, ya sea por un tiempo o para siempre, en el empleo formal que tenías. Y lo más importante: al quedarte sin ese trabajo, también te quedas sin tu sueldo o salario.
Texto oficial
Artículo 2.- El desempleo para efectos de esta Ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.