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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-fomento-empleo/3
Ley
Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la CDMX es quien se encarga de aplicar esta ley, pero no lo hace solo. Lo hace a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, que son las dependencias que se tienen que poner las pilas para que funcione. También las alcaldías de la ciudad participan, pero cada una en lo que le toca según sus propias facultades. En pocas palabras, el gobierno central y las alcaldías trabajan juntos para que esta ley se cumpla, cada quién en su área.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas de la Ciudad de México, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.