- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Gobierno de la CDMX es quien se encarga de aplicar esta ley, pero no lo hace solo. Lo hace a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, que son las dependencias que se tienen que poner las pilas para que funcione. También las alcaldías de la ciudad participan, pero cada una en lo que le toca según sus propias facultades. En pocas palabras, el gobierno central y las alcaldías trabajan juntos para que esta ley se cumpla, cada quién en su área.
Texto oficial
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas de la Ciudad de México, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.