- Ley
- Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos clave de la ley para que todos entendamos de qué habla. Por ejemplo, un "Beneficiario" es cualquier persona que trabaje con salario, tenga más de 18 años, haya perdido su empleo sin que sea su culpa y viva en la CDMX, para poder recibir el Seguro de Desempleo. "Acoso laboral" son acciones repetidas contra un compañero de trabajo, como hacerle bullying, aislarlo o meterte en su computadora, ya sea por parte de su jefe o de otro empleado. También aclara que "Discriminación laboral" es negarle derechos a alguien en el trabajo por cosas como su origen, género u otras razones prohibidas por la ley. Por último, establece que dependencias como la Secretaría de Trabajo (Secretaría) o las Alcaldías son las encargadas de aplicar estas reglas.
Texto oficial
Artículo 4.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por: Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio de la Ciudad de México, y cumpla con los requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo. Consejo. - Al Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo de la Ciudad de México; Alcaldías. - A los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Acoso laboral. - Aquellas acciones realizadas de manera cotidiana contra determinada persona de su mismo entorno laboral, bien sea por su superior jerárquico o de igual nivel, tales como persecuciones tendientes a provocarle aislamiento, pérdida de la autoestima, desmerecimiento, violación de la intimidad, falsa denuncia, afectación en sus tareas laborales, intromisión en la computadora, utilización de influencias e indiferencia a sus reclamos. Persona titular de la Jefatura de Gobierno. - La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Ley. - A la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México; VI Bis. Discriminación laboral: Cualquier conducta que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos laborales de las personas, grupos y comunidades, fundamentada en alguna de las categorías o conductas discriminatorias previstas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 Reglamento. - Al Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México; Secretaría. - A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; Secretaría de Desarrollo Económico. - A la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México; Secretaría de Administración y Finanzas. - A la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; y Seguro: Al Seguro de Desempleo. Capítulo II De las Facultades y Obligaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.