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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Integral, que es el conjunto de reglas y autoridades encargadas de ciertos temas, debe seguir al pie de la letra lo que dicen la Constitución de México, los tratados internacionales que México haya firmado, la constitución de tu estado, la Ley de Derechos Humanos y cualquier otra ley que aplique. Esto significa que todas las decisiones y acciones que tome ese sistema tienen que respetar tus derechos y los procedimientos ya establecidos, sin pasarse de lo que marcan estas leyes. En pocas palabras, nada de lo que haga puede ir en contra de las reglas más importantes del país ni de los derechos que te protegen.

Texto oficial

Artículo 121. El Sistema Integral se conducirá en estricta observancia a las normas, derechos, procedimientos y prerrogativas contenidos en la Constitución General, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, la Constitución Política, la Ley Constitucional de Derechos Humanos y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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