Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es que las personas mayores tengan los mismos derechos y oportunidades que cualquier otra persona. Lo que busca es que puedan vivir sin discriminación, participar en la sociedad y ser tomados en cuenta en todo. En pocas palabras, protege a los adultos mayores para que no los dejen fuera de nada y puedan ejercer sus derechos al igual que todos los demás.
- Art. 2El artículo 2 define las palabras clave de la ley. Por ejemplo, "Abandono" significa cuando alguien que debe cuidar a un adulto mayor no lo hace, poniendo en riesgo su vida o dignidad. "Discriminación por edad en la vejez" es tratar diferente a una persona solo por su edad, evitando que disfrute sus derechos. También explica que el "Envejecimiento activo y saludable" es ayudar a los adultos mayores a mantenerse bien física y mentalmente para que sigan participando en la sociedad. "Maltrato" es cualquier acción que cause daño físico o emocional a una persona mayor, ya sea a propósito o por descuido.
- Art. 3La ley protege a las personas mayores, que son quienes tienen 60 años o más. Si tienes esa edad, la ley te reconoce y te cuida con derechos especiales. En otras palabras, si ya cumpliste 60, entras en el grupo que esta ley busca apoyar. No importa si tienes más años, igual aplica para ti.
- Art. 4Este artículo lista los principios clave que guían cómo se aplica y entiende esta ley. Significa que, al tratar con personas mayores, se debe dar preferencia a su atención, respetar su capacidad de decidir por sí mismas y procurar su bienestar y cuidado. También se protege su dignidad, su libertad y su derecho a ser el centro de las decisiones que les afectan, sin importar su orientación sexual o identidad de género. Se busca que tengan las mismas oportunidades que los demás, que participen activamente en la sociedad y que reciban apoyo especial si lo necesitan, tomando en cuenta su edad, su historia y sus circunstancias específicas.
- Art. 5Todas las personas mayores que viven en la Ciudad de México tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. Esos derechos vienen de la Constitución de todo México, de los acuerdos internacionales que firma el país, de la Constitución de la Ciudad de México y de las leyes locales. En pocas palabras, la ley te protege y te reconoce como alguien con derechos completos, sin importar tu edad.
- Art. 6Este artículo te asegura que, además de los derechos que ya te protegen otras leyes, como persona mayor tienes una lista de derechos propios que son solo un ejemplo, no son los únicos. Entre ellos, tienes derecho a que te traten igual que a los demás, a vivir con dignidad en tu vejez, a decidir por ti mismo y a participar en tu comunidad. También te respalda para tener una vida sin violencia, recibir cuidados si los necesitas, y acceder a servicios como salud, vivienda, educación y hasta tecnología. En resumen, la ley reconoce que mereces vivir plenamente, con respeto y con las mismas oportunidades que cualquier otra persona.
- Art. 7Todas las autoridades del gobierno, como las dependencias federales, estatales, los organismos autónomos y las alcaldías de la Ciudad de México, tienen la obligación de reconocer y proteger los derechos de las personas adultas mayores que vienen en esta ley y en otras leyes. Cada autoridad, dentro de lo que le toca hacer, debe respetar esos derechos, promoverlos y asegurarse de que se puedan ejercer sin ninguna traba, sin discriminar a nadie. Para lograrlo, deben hacer los cambios necesarios en sus reglas, presupuestos y programas para que los derechos de las personas mayores se cumplan cada vez mejor. Además, todas las personas tenemos la obligación de conocer y respetar esos derechos.
- Art. 8En la Ciudad, todos los adultos mayores tienen el mismo derecho que cualquier persona a recibir un trato justo, sin que los discriminen por su edad. Nadie puede excluirlos o tratarlos mal en ningún lugar, ya sea público o privado, ni al usar productos, servicios del gobierno o privados. La ley no permite ninguna forma de discriminación contra ellos.
- Art. 9Todas las autoridades de la Ciudad tienen que poner en marcha leyes, políticas, procedimientos y protocolos especiales para que los servidores públicos que trabajan para ellas no discriminen a las personas mayores. Esto significa que deben asegurarse de que nadie sea tratado mal por su edad. Para lograrlo, deben usar un enfoque interseccional (tomar en cuenta otras características como el género, la discapacidad o el origen) y una perspectiva de género, poniendo más atención en los grupos que más lo necesitan, como las personas mayores más vulnerables.
- Art. 10La ley dice que en la Ciudad de México, todas las instituciones públicas deben dar un trato especial y prioritario a las personas mayores cuando las atiendan. Eso significa que, por ejemplo, en hospitales o servicios del gobierno, deben tener más cuidado y paciencia con los adultos mayores. También está prohibido que usen protocolos médicos que traten mal a una persona solo por su edad. En resumen, nadie puede discriminar a un adulto mayor por el simple hecho de serlo.
- Art. 11Las personas mayores tienen derecho a tener una identidad, aunque no tengan papeles que la comprueben. Eso no les puede impedir que ejerzan sus derechos, como tener un nombre, acceder a servicios sociales, votar o participar en su comunidad. Si una persona mayor quiere cambiar su nombre o apellidos para que reflejen mejor su realidad, ese cambio está protegido por ley para que nadie se lo niegue. Además, sacar un acta de nacimiento por primera vez o después de mucho tiempo es gratis para ellas. El gobierno también debe crear programas para que las personas mayores en situación difícil o sin dinero puedan obtener su acta de nacimiento sin pagar nada.
- Art. 12Las autoridades de la Ciudad deben ayudarte a conseguir los documentos que comprueben quién eres si eres una persona mayor. Si necesitas hacer un registro de nacimiento tarde (registro extemporáneo) o corregir tu acta de nacimiento, las autoridades tienen que darte un trato especial: trámites rápidos, fáciles y sin complicaciones. Todo esto es para que puedas obtener tus papeles lo más pronto posible. Así se protege tu derecho a tener una identidad y a vivir con dignidad en la vejez.
- Art. 13Las personas mayores tienen derecho a que se les trate con respeto y a vivir con dignidad, igual que cualquier otra persona en México. También tienen derecho a tener una muerte digna, siguiendo las leyes que ya existen sobre cuidados médicos y la voluntad de cada quien. Para que puedan disfrutar de estos derechos, se les debe dar acceso a cuidados completos y a cuidados paliativos (que alivian el dolor y el sufrimiento), y apoyar a quienes tienen miedo a morir cuando están enfermos de gravedad. El gobierno debe asegurarse de que reciban servicios rápidos, preferentes, fáciles de usar y que se adapten a sus necesidades, sobre todo si son más vulnerables y necesitan ayuda para hacer actividades básicas como comer, vestirse o moverse.
- Art. 14Si una persona mayor está detenida o en la cárcel, las autoridades deben fijarse en su estado físico y de salud para asignarle un lugar donde pueda moverse sin problemas. También tienen que asegurarse de que los centros penitenciarios tengan espacios accesibles, como rampas o pasillos amplios, tanto para los internos mayores como para sus visitantes. La idea es que no haya obstáculos que les impidan valerse por sí mismos o desplazarse con libertad. Esto aplica en toda la Ciudad de México.
- Art. 15En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a vivir solas (si así lo quieren), tomar sus propias decisiones y elegir cómo quieren vivir su vida, según sus gustos, costumbres y creencias, al igual que cualquier otra persona. Las autoridades deben ayudar a que las personas mayores sean independientes, y también dar apoyo a quienes ya no pueden valerse por sí mismas. Si una persona mayor necesita que alguien más cuide de ella, ella puede decidir quién será esa persona y cómo quiere que la atiendan. También tienen derecho a manejar su dinero y sus cosas como quieran; si necesitan ayuda para eso, las autoridades deben darles el apoyo necesario para que puedan decidir libremente.
- Art. 16El gobierno y las alcaldías tienen que hacer cosas para que las personas mayores puedan sentirse realizadas, tomar sus propias decisiones y hacer las cosas por su cuenta. También deben asegurarse de que, tanto en su familia como en su comunidad, los adultos mayores puedan escoger libremente dónde vivir y con quién, sin que nadie los presione a llevar un estilo de vida que no quieran. Además, les tienen que informar y ayudar a usar los trámites o las demandas legales que necesiten para defender su derecho a decidir por sí mismos.
- Art. 17Todas las autoridades de la Ciudad deben respetar tu derecho a decidir por ti mismo si eres una persona mayor. Cuando vayas a hacer un trámite o pedir un servicio, los servidores públicos tienen que dejarte tomar tus propias decisiones. Además, están obligados a explicarte claramente qué pasa si eliges una opción u otra, usando palabras sencillas y sin presionarte ni tratarte mal.
- Art. 18Este artículo dice que el gobierno de la ciudad (la Administración Pública) y las alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que las personas adultas mayores puedan recibir poco a poco distintos tipos de ayuda, como cuidados en casa, ir a una residencia o tener apoyo de asistentes personales. Todo esto es para que no se sientan solos y puedan seguir formando parte de su comunidad sin tener que aislarse.
- Art. 19En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a ser incluidas completamente en la sociedad y a participar activamente en su familia, comunidad y en la vida social. Eso significa que pueden opinar y decidir sobre asuntos públicos que les interesen o las afecten, como en las votaciones y consultas ciudadanas. El gobierno debe tomar medidas para que puedan participar en formas de democracia directa (como referéndums), en mecanismos de participación como audiencias públicas, y también en vigilar y evaluar cómo trabajan las autoridades. Todo esto se hace según lo que marquen las leyes electorales y de participación ciudadana de la Ciudad.
- Art. 20Las personas mayores tienen derecho a votar y a que las elijan para cargos públicos, tal como lo dice la Constitución. La autoridad electoral de la Ciudad debe poner reglas y acciones especiales para que hombres y mujeres de la tercera edad puedan hacer valer ese derecho sin problemas. Esto incluye que haya igualdad entre géneros para que nadie se quede fuera. En pocas palabras, se busca que las personas mayores puedan participar en las elecciones con todas las facilidades.
- Art. 21El Instituto Electoral de la Ciudad tiene que hacer todo lo necesario para que las personas mayores puedan votar sin problemas. Esto significa que las casillas, los materiales y los procedimientos deben ser fáciles de usar y entender para ellas. Además, debe proteger que voten en secreto, sin que nadie las presione o las amenace, ya sea en elecciones o en otras formas de participación ciudadana. También tiene que asegurarse de que puedan expresar libremente su voto, y si lo necesitan y están de acuerdo, pueden pedirle a alguien de confianza que las ayude a votar.
- Art. 22Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno, como las alcaldías y otras oficinas públicas, deben ayudar a que las personas mayores participen en la vida social, ya sea en actividades cívicas, culturales, educativas, deportivas o recreativas. También dice que esas autoridades tienen que hacer lo necesario para eliminar los prejuicios o ideas falsas que les impiden a los adultos mayores integrarse por completo en la sociedad. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que las personas de edad sean incluidas y respetadas en todos los ámbitos.
- Art. 23El gobierno y las alcaldías tienen que echar a andar programas para que las personas mayores participen activamente en la sociedad, ayudándoles a desarrollar sus habilidades y a ser más visibles en su comunidad. También deben organizar actividades donde convivan personas de diferentes edades, sobre todo con niños y jóvenes, para fomentar la solidaridad, el apoyo entre generaciones y el respeto mutuo.
- Art. 24El artículo dice que las autoridades van a ayudar a las personas mayores a organizarse entre ellas. Esas acciones incluyen darles orientación, información y capacitación, para que puedan formar grupos, asociaciones o redes sociales. Así pueden apoyarse entre sí, resolver sus problemas, defender lo que les importa y compartir lo que saben. En pocas palabras, el gobierno les da herramientas para que se unan y se ayuden como comunidad.
- Art. 25Las alcaldías, junto con el Instituto, van a impulsar la creación de Redes de Integración Comunitaria enfocadas en los adultos mayores. El objetivo de estas redes es que las personas mayores se conecten con los vecinos de su colonia o comunidad, para ayudarse entre sí, hacer amistades, atenderse cuando tengan necesidades específicas y evitar que estén solos o abandonados. También servirán para apoyarse en caso de riesgos o emergencias. Lo importante es que estas redes se formarán respetando las decisiones de los adultos mayores y la manera en que ellos decidan organizarse.
- Art. 26En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a vivir sin miedo a ser lastimadas o maltratadas, y deben ser tratadas con respeto y dignidad, sin importar su edad. La violencia contra ellas incluye no solo golpes o daños físicos, sino también cualquier cosa que les cause daño psicológico o sexual, ya sea por parte de cualquier persona o de algún servidor público. También cuenta como violencia el que se aprovechen de su dinero o bienes, que las obliguen a trabajar sin pago justo, que las abandonen o descuiden su salud, o que les destruyan sus pertenencias. En resumen, nadie puede hacerles daño de ninguna manera, ni física, ni emocional, ni económica.
- Art. 27El artículo 27 dice que la violencia contra personas mayores puede ser cualquier acción (hacer algo) u omisión (dejar de hacer algo) que les cause daño, ya sea en su casa o en la calle. Los tipos de violencia son: psicológica (como insultos, humillaciones o abandono), física (golpes o uso de armas), patrimonial (robar o destruir sus cosas), económica (controlar su dinero o pagarles menos por el mismo trabajo), sexual (cualquier acto que dañe su cuerpo o dignidad) e institucional (cuando servidores públicos los maltratan o discriminan y les impiden ejercer sus derechos).
- Art. 28El artículo 28 dice que las autoridades de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y organismos públicos) deben hacer varias cosas para proteger a las personas mayores de la violencia y el maltrato. Primero, tienen que crear reglas y pasos claros para que ningún servidor público maltrate a un adulto mayor cuando le dé un servicio, y así darles un trato digno y preferente. También deben evitar que los trámites sean complicados o que la persona se sienta revictimizada, y diseñar formas de identificar cuándo un adulto mayor está en peligro para canalizarlo rápido con la autoridad que lo pueda ayudar. Además, tienen que poner teléfonos visibles para denunciar maltratos, llevar un registro especial de los casos de violencia, y asegurarse de que todos los empleados públicos les den un trato respetuoso y sin violencia. Por último, deben impartir cursos y campañas para que los adultos mayores conozcan sus derechos y para que la sociedad deje de tener ideas falsas o negativas sobre la vejez.
- Art. 29En la Ciudad, los adultos mayores tienen derecho a que los cuiden, dándoles protección, atención médica, servicios sociales, comida nutritiva, agua, ropa y un lugar para vivir. Siempre se debe respetar lo que ellos piensen y quieran, su privacidad, su libertad de decidir, su dignidad y que no les hagan daño físico ni mental. Estos cuidados se deben dar siguiendo lo que dice otra ley que organiza todo el sistema de apoyo para las personas mayores, como lo marca la Constitución de la Ciudad.
- Art. 30Las autoridades de la ciudad deben hacer acciones pensando en las necesidades de las personas mayores, tomando en cuenta que hombres y mujeres viven cosas distintas (perspectiva de género) y que hay diferentes situaciones como edad, origen o discapacidad (enfoque interseccional). La idea es que las personas mayores sean más independientes, según el nivel de ayuda que necesiten, y que el gobierno, las empresas, la comunidad y la familia trabajen juntos para lograrlo. También se tiene que apoyar a los familiares o vecinos que cuidan a personas mayores, creando redes de ayuda y servicios para que quien cuida no esté solo. Todo esto debe considerar lo que necesita cada familia y las diferentes formas de cuidado que existen.
- Art. 31Este artículo dice que quienes cuidan a personas mayores de manera formal (como en asilos o servicios de enfermería) deben estar capacitados y especializados para dar una atención completa y de buena calidad. También tienen que evitar cualquier acción o práctica que lastime a la persona mayor o empeore su estado de salud. Es como asegurarse de que los cuidadores sepan bien su trabajo para no hacerle daño al adulto mayor.
- Art. 32Las personas mayores tienen derecho a que los lugares donde las cuidan (como asilos o centros de día) les expliquen de forma clara cuáles son sus derechos y cómo funciona el cuidado que reciben. También pueden pedir y ver toda la información sobre ellas mismas, como su expediente personal, y tienen derecho a usar internet, redes sociales y medios de comunicación. Nadie puede meterse en su vida privada, su familia, su casa o sus cosas sin una razón legal, ni revisar su correspondencia o llamadas a escondidas. Además, deben ayudarlas a estar en contacto con su familia y comunidad, protegerlas de cualquier tipo de violencia y darles cuidados especiales si están en una etapa avanzada de alguna enfermedad.
- Art. 33Las personas mayores tienen los mismos derechos que cualquier persona para decir lo que piensan, dar su opinión y buscar información, y pueden hacerlo por el medio que ellas quieran (como el periódico, la radio o internet), siempre y cuando sea legal. Las autoridades de la Ciudad deben asegurarse de que se respeten estos derechos y, sobre todo, tienen la obligación de no andar difundiendo los datos personales de las personas mayores que estén en sus archivos o registros médicos.
- Art. 34Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno, como las alcaldías y otros organismos, tienen la obligación de darte información clara y verdadera cuando la pidas, sin esconderte nada. También deben explicarte cuáles son tus derechos y obligaciones según esta ley, y ayudarte a entenderlos. Además, tienen que crear formas fáciles y accesibles para que las personas mayores puedan pedir información sin complicaciones. Todo esto es para que puedas ejercer tu derecho a saber lo que hace el gobierno, pero siempre respetando tu privacidad.
- Art. 35Las personas mayores tienen derecho a que nadie se meta en su vida privada, su familia, su casa o donde vivan, ni en asuntos como su higiene, sus cartas o llamadas, o su sexualidad. Nadie puede entrometerse de manera injustificada o ilegal en estos aspectos. Los lugares públicos o privados que cuidan a personas mayores, como asilos o residencias, deben asegurarse de que estos derechos se respeten. Además, las autoridades de estos lugares tienen que poner medios para que puedas denunciar si alguien viola tu privacidad y recibir protección inmediata.
- Art. 36En la Ciudad, las personas de la tercera edad tienen derecho a recibir apoyo económico y servicios (como pensión o atención médica) para vivir con dignidad, pero esto se hace según lo que digan las leyes. El gobierno debe impulsar, poco a poco y con el dinero que tenga, programas de protección para los adultos mayores que no tengan acceso a estos servicios, para que puedan vivir bien, ser independientes y tener estabilidad en su salud y vida social. Además, el gobierno debe priorizar a los que están en peores condiciones, como los que tienen más desigualdad o riesgo.
- Art. 37El artículo 37 dice que el gobierno de tu ciudad o alcaldía puede crear programas para dar dinero a las personas mayores que no tengan ingresos ni una pensión del gobierno. Ese apoyo es adicional y aparte de lo que ya dé el gobierno federal, y está pensado para cubrir necesidades básicas como comida o vivienda. Además, deben ayudar primero a las personas mayores que están en situaciones más difíciles, como las que tienen menos oportunidades o están en mayor riesgo. En pocas palabras, es un permiso para que las autoridades locales te echen la mano si eres mayor y no tienes para vivir.
- Art. 38La ley dice que en la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a un trabajo digno, con buen trato y las mismas oportunidades que cualquier otro trabajador, sin importar su edad. Está prohibido discriminarlos solo por ser mayores, así que pueden conseguir empleos pagados o voluntarios según su experiencia o habilidades. También tienen derecho a recibir cursos y capacitaciones para encontrar mejores trabajos, y el gobierno, a través de la Secretaría de Trabajo, impulsará talleres para lograrlo. Además, esa misma dependencia promoverá que los horarios, el ambiente y las tareas se adapten a lo que necesitan las personas mayores. Por último, buscará crear más empleos formales para que tengan seguridad económica.
- Art. 39Las personas de la tercera edad o mayores tienen todo el derecho de trabajar y ganar dinero si así lo desean. El gobierno, por medio de una dependencia llamada Secretaría de Desarrollo Económico, les va a dar cursos gratuitos y consejos para que puedan poner su propio negocio o trabajar por su cuenta. También va a ayudarlas a conseguir préstamos o financiamientos para crear microempresas o proyectos que les generen ingresos. Además, en todos los programas de apoyo del gobierno de la Ciudad, nadie puede ser rechazado o tratado mal solo por tener cierta edad.
- Art. 40Las autoridades del gobierno y las alcaldías van a promover que tanto en el gobierno como en empresas y organizaciones se den cursos para preparar a las personas mayores para su jubilación. Estos cursos también ayudarán a que se adapten a su nueva vida, para que vean esta etapa no como un final, sino como el comienzo de una fase llena de oportunidades para ser felices y realizarse como personas.
- Art. 41El artículo 41 dice que en la Ciudad de México, todas las personas mayores tienen derecho a recibir atención médica general y especializada, incluso si tienen problemas de adicciones. También pueden decidir libremente si aceptan o no un tratamiento, sin que nadie los discrimine. El gobierno, por medio de la Secretaría de Salud, debe crear formas para que los adultos mayores reciban servicios de buena calidad, como pláticas para cuidar su salud, prevenir enfermedades, hacer diagnósticos, dar tratamientos y mejorar su salud mental.
- Art. 42La persona mayor puede decidir por sí misma si quiere recibir o dejar un tratamiento médico, cirugía o experimento, incluyendo medicina tradicional o alternativa. También tiene derecho a que le expliquen bien y a tiempo los riesgos de esa decisión. Las autoridades deben asegurar que reciba cuidados paliativos y apoyo especializado para ella y su familia cuando esté al final de su vida. Esto es para que pueda tener una muerte digna, como lo marca la ley.
- Art. 43Las autoridades de salud de la Ciudad tienen que asegurarse de que las personas mayores den su permiso de manera voluntaria, clara y sin presiones antes de cualquier tratamiento, operación o estudio médico. También pueden cambiar de opinión o retirar ese permiso cuando quieran. Para evitar abusos, las autoridades deben poner reglas que ayuden a la persona mayor a entender bien qué opciones de tratamiento tiene, junto con sus riesgos y beneficios. Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que dice la Ley General de Salud y las normas oficiales.
- Art. 44El gobierno de la Ciudad va a poner en marcha programas de salud en los que trabajen diferentes áreas, como salud, desarrollo social y otras, para atender de manera completa a las personas mayores. Esto significa que no solo se enfocarán en curar enfermedades, sino también en prevenirlas, promover hábitos saludables en todas las edades, y ofrecer rehabilitación y cuidados paliativos (es decir, aliviar el dolor y dar calidad de vida a quienes tienen enfermedades graves). La idea es que las personas mayores puedan sentirse lo mejor posible, tanto física como mentalmente.
- Art. 45Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad debe preparar especialistas en temas de salud para adultos mayores, como geriatría (cuidado de enfermedades de la vejez), gerontología (estudio del envejecimiento), tanatología (apoyo ante la muerte) y cuidados paliativos (alivio del dolor en enfermedades graves). También le encarga a la Secretaría de Salud varias acciones para proteger la salud de las personas mayores, como darles atención preferente y acceso rápido a servicios médicos de calidad. Entre otras medidas, deben crear programas para prevenir enfermedades, promover la alimentación y el ejercicio, ofrecer atención médica en casa si es necesario, y brindar apoyo para la salud mental. Además, deben informar a los adultos mayores y a sus familias sobre los servicios disponibles, asegurarse de que puedan llenar formatos de voluntad anticipada (para decidir su tratamiento médico futuro) y garantizarles acceso a sus expedientes clínicos.
- Art. 46Cuando las autoridades de la Ciudad de México planeen construir o mejorar clínicas y hospitales, deben tomar en cuenta cómo cambia la población, sobre todo que cada vez hay más personas mayores. Esto significa que tienen que enfocar recursos para crear, actualizar o ampliar hospitales o áreas especiales para la atención de la gente de la tercera edad. En pocas palabras, la ley les pide que se aseguren de que haya lugares adecuados para cuidar a los adultos mayores.
- Art. 47Este artículo dice que todas las personas adultas mayores tienen derecho a recibir una alimentación adecuada a su edad, enfermedades, estilo de vida, salud, sexo y costumbres, para que puedan crecer sanos mental y físicamente. El gobierno debe darles información y capacitación, además de crear formas para que puedan conseguir comida sin importar su situación económica o física. También deben atender de manera especial a quienes están abandonados, tienen problemas para moverse o pertenecen a grupos que necesitan más apoyo. Todo esto sin discriminación y solo para quienes realmente lo necesiten.
- Art. 48La Secretaría de Salud debe crear formas de informar a todas las personas sobre qué incluye una alimentación balanceada, especialmente para que los adultos mayores tengan una buena nutrición. Para lograrlo, tiene que hacer campañas que expliquen cómo comer saludablemente, publicar guías y anuncios en la tele, radio o internet, y también hacer acuerdos con escuelas, hospitales o empresas para que ayuden a dar esa orientación.
- Art. 49El gobierno, por medio de la Secretaría y las alcaldías, va a crear formas de contacto y coordinación para asegurar que las personas de la tercera edad tengan acceso a comida nutritiva y balanceada. Le van a poner más atención a los adultos mayores que tengan pocos recursos económicos, estén en una situación difícil o hayan sido abandonados. En pocas palabras, buscan que los abuelitos no pasen hambre y coman sano.
- Art. 50En la Ciudad, las personas mayores tienen el mismo derecho que cualquier otra persona a estudiar en todos los niveles, sin que las traten diferente. Además, se les debe ayudar a aprender a usar computadoras, internet y celulares para que puedan estar al tanto de sus derechos y formar parte de la sociedad. También pueden compartir su cultura y costumbres, disfrutar del arte, los avances de la ciencia y la tecnología, y pasar sus conocimientos y experiencias a los jóvenes, sin importar dónde estén.
- Art. 51Este artículo dice que, para que las personas mayores tengan derecho a la educación, el gobierno de la Ciudad de México debe hacer varias cosas: Primero, crear programas y materiales de estudio fáciles de entender y usar para los adultos mayores, tomando en cuenta lo que les gusta, necesitan y su forma de ser. También tiene que dar a conocer todas las escuelas públicas donde las personas mayores puedan estudiar. Además, debe pedirle a las universidades que den cursos para adultos mayores, sin importar si terminaron la primaria o no, pero sin que esos cursos les den un título profesional. Por último, tiene que enseñar en las escuelas sobre los derechos de los adultos mayores y darles clases para que aprendan a usar el internet y las computadoras, para que no se queden atrás y puedan convivir más con los demás.
- Art. 52El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen que crear lugares donde las personas mayores puedan enseñar lo que saben a otras generaciones, para que jóvenes y adultos mayores convivan y se entiendan mejor. También deben abrir centros de educación y recreación para que los adultos mayores participen activamente decidiendo qué temas y habilidades quieren aprender o compartir. Todo esto se hace para que las personas mayores sean más independientes, tomen sus propias decisiones y participen más en la comunidad.
- Art. 53Las personas de la tercera edad pueden escoger libremente si quieren participar en los cursos, talleres o eventos educativos y culturales que se ofrecen para todo el público, o bien en los que están hechos especialmente para ellas. Nadie puede obligarlas a meterse a un programa que no quieran, ni tampoco dejarles fuera de los que son para todos. La ley les da la libertad de decidir qué actividades se adaptan mejor a sus gustos y necesidades.
- Art. 54Las personas mayores (adultos de la tercera edad) pueden usar las bibliotecas públicas y sacar libros, películas o cualquier material a su casa solo con mostrar su identificación oficial. Las bibliotecas deben estar adaptadas para que puedan moverse sin problema, con rampas o instalaciones que les faciliten el acceso. Además, tienen derecho a que el personal de la Red de Bibliotecas Públicas de la Ciudad de México les explique cómo usar el internet público y las computadoras que están disponibles. En pocas palabras, la ley asegura que puedan disfrutar de los servicios de la biblioteca sin barreras y con ayuda si la necesitan.
- Art. 55El gobierno de la Ciudad (a través de la Secretaría de Cultura, la de Educación y las Alcaldías) tiene que hacer que las personas mayores participen en actividades culturales y educativas. También deben asegurarse de que tengan acceso más fácil y a precios baratos a cosas como museos, cursos o tecnología. Por ejemplo, las autoridades tienen que crear programas culturales donde los adultos mayores puedan usar su creatividad y experiencia para enseñar a otros. También deben invitar a grupos de personas mayores a ayudar a planear proyectos de cultura y educación. Además, el gobierno debe reconocer públicamente y premiar las aportaciones artísticas de los adultos mayores. Por último, tienen que ofrecer cursos para que aprendan a usar computadoras, internet y otras tecnologías de la información.
- Art. 56En la Ciudad de México, las personas adultas mayores tienen derecho a divertirse, hacer ejercicio, descansar y practicar deportes. El gobierno y las alcaldías deben promover que estos derechos se cumplan, organizando actividades especiales para ellos, incluso si viven en lugares de cuidado a largo plazo. También tienen que crear formas para que las personas mayores con problemas de movilidad puedan disfrutar de estos derechos. Además, la Secretaría de Turismo de la Ciudad fomentará viajes y paseos para adultos mayores, y hasta los centros de cuidado para ellos podrán participar en estas actividades turísticas.
- Art. 57Cuando haya eventos o lugares públicos como conciertos, museos, parques turísticos o zonas recreativas por los que te cobren entrada, las oficinas del gobierno y las alcaldías deben darles a las personas mayores el acceso gratis o con descuento. Además, para que este derecho se cumpla de verdad, esas mismas autoridades van a buscar acuerdos con empresas privadas, para que también ofrezcan precios especiales o entrada gratis a los adultos mayores en cines, gimnasios, clubes deportivos, hoteles y tours turísticos.
- Art. 58En la Ciudad, las personas mayores pueden usar y disfrutar sus bienes y dinero (su patrimonio) sin que nadie les quite esto solo por su edad. Las autoridades deben crear formas rápidas y sencillas para que los adultos mayores protejan sus propiedades y tengan seguridad legal al hacerlo. Quien intente limitar o quitarles estos derechos, como engañarlos para vender sus cosas sin su permiso claro, puede ser castigado conforme a la ley. Está prohibido discriminar a una persona mayor solo por su edad al ejercer estos derechos.
- Art. 59Cuando una persona mayor quiera vender, regalar o hacer algún cambio con sus bienes o dinero, no basta con que diga “sí”. La ley exige que se le explique todo bien clarito, sin palabras difíciles o abogadescas, para que entienda de verdad qué va a pasar, qué otras opciones tiene y cómo se hace el trámite. Todo esto es para asegurar que la persona mayor tome sus decisiones por sí misma, con libertad y sin que la presionen o engañen, cuidando siempre lo que es suyo y de su familia.
- Art. 60Este artículo protege los derechos de las personas mayores cuando tengan que ir a un juicio o trámite legal. Les garantiza que las autoridades los traten rápido, justo y sin favoritismos, respetando su libertad y cuidando de ellos. Si una persona mayor quiere dar su casa, dinero o propiedades a alguien, cualquier autoridad que intervenga (como un notario, un juez o un mediador) debe asegurarse muy bien de que la persona mayor aceptó por su propia voluntad, sin presiones. Si no lo hacen, ellos serán los responsables. Además, si un servidor público (como un trabajador social o un médico) se entera de que alguien está arriesgando los bienes de una persona mayor, debe orientarla y llevarla de inmediato ante el Ministerio Público o a una Fiscalía especial para que le den ayuda legal y protección. Si lo que pasó es un delito, las autoridades deben investigarlo y perseguirlo.
- Art. 61Las personas mayores tienen derecho a una vivienda digna, segura y que se adapte a lo que necesitan, sin que la edad sea un problema para conseguirlo. El gobierno de la Ciudad, a través de ciertas dependencias, tiene que revisar cómo están las casas donde viven los adultos mayores y hacer que haya viviendas compartidas entre ellos o con gente más joven para fomentar su independencia. También deben darles preferencia en departamentos de plantas bajas o primeros pisos, ayudarles a conseguir créditos o financiamiento para su casa sin discriminarlos, y apoyarlos para que adapten su vivienda (por ejemplo, con rampas o baños seguros). Además, tienen que promover servicios de salud y cuidados a domicilio para que puedan quedarse en su casa si así lo quieren, y las autoridades también pueden darles apoyos para pagar la renta.
- Art. 62La Secretaría debe darles un lugar para vivir a las personas mayores que estén en pobreza, hayan sido abandonadas o no tengan casa. Esos lugares de hospedaje tienen que cumplir con lo que dice esta ley y con otras reglas. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de conseguirles un techo a los adultos mayores que más lo necesiten.
- Art. 63Cuando un juez o jueza de la Ciudad de México esté atendiendo un caso donde se pueda ordenar que una persona mayor (de edad avanzada) sea desalojada o sacada de su casa, tiene la obligación de preguntarle a esa persona si necesita ayuda social, como apoyo para encontrar otro lugar dónde vivir o asistencia económica, por si al final del juicio pierde el caso y tiene que irse. Si la persona mayor dice que sí necesita esos apoyos, el juez debe avisar de inmediato a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad, para que esa dependencia se encargue de darle la ayuda necesaria.
- Art. 64Las personas mayores que viven en la Ciudad tienen derecho a un ambiente limpio y a que les lleguen servicios básicos como agua potable y drenaje. El gobierno, incluyendo las alcaldías, debe hacer estudios en los barrios para saber dónde hay más adultos mayores, qué riesgos ambientales enfrentan (como contaminación o falta de áreas verdes) y qué servicios les hacen falta. Con esa información, tienen que crear programas para mejorar su calidad de vida, por ejemplo, adaptar parques y banquetas para que sean seguros y accesibles. También deben asegurarse de que todos tengan acceso igualitario a servicios como el agua potable y el saneamiento.
- Art. 65En la Ciudad de México, las personas de la tercera edad tienen derecho a que todo a su alrededor sea fácil de usar y acceder: desde las calles y edificios, hasta los servicios tecnológicos, económicos y culturales. También tienen derecho a moverse libremente por donde necesiten ir. Para que puedan vivir solas y participar en todo sin problemas, los edificios y espacios del gobierno, como oficinas de los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías, deben ser construidos o remodelados siguiendo el "diseño universal", que es un modo de crear espacios que cualquier persona pueda usar sin ayuda, especialmente los adultos mayores. Además, deben cumplir con lo que dice la Ley de Accesibilidad de la Ciudad de México. Las autoridades también tienen que promover y dar facilidades para que los edificios de particulares, como tiendas o empresas, sean igual de accesibles.
- Art. 66Las autoridades de las que habla la ley (como oficinas de gobierno, hospitales o cualquier lugar que dé servicio al público) deben cumplir con estas obligaciones para las personas mayores: Asegurarse de que puedan moverse libremente y sin peligro dentro de sus instalaciones. También tienen que poner sillas fijas y solo para ellos, y tener personal entrenado que ayude a quienes lo necesiten a caminar o trasladarse dentro del edificio. Además, deben ofrecer apoyo, ya sea en persona o por internet, para que las personas mayores puedan obtener la información que buscan. Por último, tienen que crear formas de ayudarles a usar servicios que funcionan con tecnología, como trámites en línea o aplicaciones.
- Art. 67El gobierno, por medio de la Secretaría de Movilidad, tiene tres obligaciones con las personas mayores: primero, asegurarse de que los camiones y metros tengan asientos especiales para ellos y que estén adaptados para que puedan subir y bajar sin problemas; segundo, no cobrarles el pasaje en estos transportes públicos masivos; y tercero, obligar a los dueños de las rutas de camiones y taxis a que cumplan con esas dos reglas anteriores y atiendan las necesidades de los adultos mayores.
- Art. 68Las personas mayores tienen derecho a juntarse en paz y crear sus propios grupos o asociaciones, siempre respetando las leyes del país y de la Ciudad de México. Para que este derecho se cumpla de verdad, el gobierno y las alcaldías se comprometen a: - Ayudar a que se formen y reconozcan legalmente estos grupos de personas mayores, sin obligarlas a hacerlo. - Fomentar que estos grupos se mantengan y sirvan para que las personas mayores se integren, conozcan sus derechos, se apoyen entre sí y compartan lo que saben. - Crear formas de comunicación para que las asociaciones de personas mayores sean tomadas en cuenta en las decisiones que les afectan directamente, sin reemplazar lo que ya dice la Ley de Participación Ciudadana.
- Art. 69En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a que las protejan cuando haya peligros o emergencias, y deben recibir atención antes que otros. El gobierno y las alcaldías están obligados a tomar medidas, siempre respetando los derechos humanos, para cuidar su seguridad en cualquier situación de riesgo, como epidemias, desastres naturales o conflictos armados, sin quitarles su capacidad de decidir por sí mismas. Si hay una emergencia de salud, pueden darles atención médica en los lugares donde viven, como asilos o centros gerontológicos, para evitar que se propaguen enfermedades. Además, las autoridades deben crear planes especiales para ellos en todo momento: antes, durante y después de cualquier emergencia o desastre.
- Art. 70La ley dice que el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías deben hacer varias cosas para cuidar a las personas mayores en emergencias o desastres. Primero, tienen que capacitar a los bomberos y rescatistas para que entiendan las necesidades de los adultos mayores según su sexo, edad, problemas de salud y si son más vulnerables. También deben crear y repartir folletos o guías con consejos de prevención exclusivos para ellos. Además, tienen que ayudar a formar grupos de vecinos o conocidos que se apoyen entre sí, dar asesoría legal personalizada a los adultos mayores afectados y, lo más importante, evitar que se contagien de enfermedades, sobre todo si viven en asilos, hospitales o cárceles, asegurándoles comida, agua, higiene y lugares seguros si están en situación de calle o pobreza extrema.
- Art. 71Todas las dependencias del gobierno, como secretarías, alcaldías y organismos autónomos, tienen la obligación de hacer una lista de las personas mayores que trabajan ahí, marcando especialmente a las que tienen problemas de salud o para moverse. En esa lista deben indicar en qué parte del edificio están ubicadas, para que sirva en los planes de protección civil y cuando actúen las brigadas de emergencia. Además, al formar esas brigadas, deben procurar que también participen personas mayores.
- Art. 72Los gobiernos de las alcaldías (delegaciones) van a promover que los vecinos de una misma zona o colonia se organicen en grupos llamados Redes de Integración. La idea es que, entre todos, puedan identificar a las personas mayores que viven cerca, para ayudarlas de inmediato si están en una situación de peligro o emergencia. Así se busca que los adultos mayores no estén solos cuando enfrenten problemas de salud, accidentes u otros riesgos. En pocas palabras, se trata de que los vecinos se conozcan y se echen la mano cuando alguien lo necesite.
- Art. 73El gobierno va a crear un sistema para encontrar a personas mayores que estén perdidas, siempre y cuando su desaparición no tenga que ver con un delito. Este sistema funciona conectando a los adultos mayores con sus familiares o personas de confianza, usando tecnología como teléfonos o internet. Además, pueden usar altavoces para dar avisos y botones de pánico para que la persona pida ayuda si está en peligro. Así, si un abuelito o abuelita se pierde, se pueda actuar rápido para localizarlo.
- Art. 74La Agencia Digital del gobierno va a crear una herramienta para apoyar a las personas mayores, como una app o plataforma, que les permita recibir ayuda sin salir de casa. Este servicio servirá para que las y los adultos mayores tengan a quién recurrir de manera remota, especialmente cuando haya alguna emergencia o desastre, como un temblor o inundación. También se usará para otros apoyos que la ley establece. En pocas palabras, busca que nadie se quede solo cuando necesite auxilio, usando tecnología.
- Art. 75En la Ciudad de México, las personas mayores tienen los mismos derechos legales que cualquier otra persona. Esto significa que pueden hacer cosas como comprar una casa, heredar, manejar su dinero, firmar contratos y pedir préstamos o créditos bancarios sin que se los nieguen por su edad. Nadie puede quitarles estos derechos, ni siquiera ellas mismas, porque son irrenunciables. En corto, la ley las reconoce como ciudadanas con plena capacidad para tomar sus propias decisiones legales y financieras.
- Art. 76Si alguien te viola el derecho que dice el artículo 75, puedes pedir que se anule lo que hicieron, como dice la ley civil. Las autoridades de la Ciudad y los notarios públicos (fedatarios) están obligados a darte a ti, como persona mayor, toda la ayuda necesaria para que puedas decidir sobre tus bienes o propiedades, siguiendo lo que marca esta ley y las demás reglas aplicables.
- Art. 77Este artículo dice que las personas mayores tienen derecho a que el sistema de justicia las trate de manera especial, rápida y sin trabas. Las autoridades de la Ciudad deben quitar cualquier obstáculo que les impida defenderse o denunciar, por ejemplo, que una oficina esté lejos o que los trámites sean complicados. También deben crear formas distintas de atender a hombres y mujeres mayores, y a quienes además pertenecen a otros grupos que necesitan apoyo, como personas con discapacidad. Si una persona mayor sufre maltrato o violencia, las autoridades tienen que actuar de inmediato para que los juzgados o fiscalías se enteren y hagan algo al respecto.
- Art. 78Las autoridades que se encargan de investigar delitos y de impartir justicia deben crear y poner en marcha un plan especial para atender a las personas mayores. Este plan debe ser rápido, sencillo y adaptado a sus necesidades, para que puedan resolver sus asuntos legales sin complicaciones. La idea es que los adultos mayores tengan un acceso fácil y sin demoras a la justicia, cambiando la forma en que normalmente se trabaja. Así, se busca que reciban un trato más humano y adecuado a su situación.
- Art. 79Las autoridades de justicia (jueces, fiscales, ministerios públicos) deben crear formas de apoyo para que las personas mayores puedan ejercer sus derechos sin problemas. Por ejemplo, si un adulto mayor tiene que ir a un juicio o firmar un documento legal, las autoridades deben ayudarle a entender de qué se trata el asunto, qué va a pasar y cuáles son las consecuencias. También deben apoyarlo en la comunicación, como con un intérprete o lenguaje sencillo, para que pueda decir lo que realmente quiere sin que nadie lo presione. Además, siempre le tienen que informar que existe este servicio de ayuda, y preguntarle si lo quiere usar y por cuánto tiempo, para que él decida libremente.
- Art. 80El artículo 80 dice que se tienen que poner reglas y cuidados especiales para proteger a las personas mayores que reciben ayuda de alguien más (como un familiar o cuidador). La idea es que se respete lo que la persona mayor quiere y decide, evitando que quien la ayuda abuse de su confianza o la manipule. También busca que no se lastimen ni se pongan en peligro los derechos de la persona mayor. En pocas palabras, se trata de que los apoyos que reciba sean justos y seguros, siempre poniendo por delante su bienestar.
- Art. 81El artículo 81 dice que las autoridades de justicia (como ministerios públicos y juzgados) tienen que hacer varias cosas para tratar mejor a las personas mayores. Por ejemplo, deben darles atención preferente y rápida, sin esperar turnos, y si hay que esperar, deben tener asientos reservados para ellos. También tienen que capacitar a los empleados públicos sobre los derechos de los adultos mayores y asegurarse de que los expedientes donde sean parte tengan una señal visible, como un color especial, para que todos sepan que es una persona mayor. Además, deben agilizar los trámites, evitar que la persona mayor vuelva a sufrir al contar su historia varias veces, y si no puede ir a las oficinas por su salud, un servidor público debe ir a donde ella esté para hacer la diligencia. Por último, tienen que darle acceso gratis a los sistemas electrónicos para consultar su expediente y explicarle cómo usarlos.
- Art. 82La autoridad que maneja la defensoría pública en la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para ayudar a las personas mayores. Primero, debe crear un protocolo especial para atenderlas primero y mejor que a los demás. También tiene que capacitar a los empleados públicos para que conozcan y respeten los derechos de los adultos mayores, y no obligarlos a hacer fila ni esperar turno; si no pueden atenderlos de inmediato, deben darles sillas para sentarse. Además, debe asegurarse de que no haya retrasos innecesarios en su trabajo. Por último, cuando les den asesoría o información, tienen que hablarles claro, sin usar palabras complicadas, y sin presionarlos para que firmen o apunten algo a la fuerza.
- Art. 83Si un juez o juez ve que un defensor de oficio (el abogado que el gobierno asigna gratis) no está haciendo bien su trabajo al defender a un adulto mayor, tiene que avisar al jefe de la Defensoría. Ese jefe debe de inmediato poner a otro defensor en su lugar. Además, tiene que iniciar un proceso interno para que eso no vuelva a pasar. Así se protege que el adulto mayor tenga una defensa legal adecuada.
- Art. 84Las personas mayores tienen derecho a vivir con su familia o a formar su propia familia, y a mantenerse en contacto con todos sus miembros, aunque estén separados por distancia o cualquier otra razón. La familia tiene la obligación de convivir de manera constante y cercana con las personas mayores, para fortalecer los lazos de cariño. También deben respetar su capacidad de tomar decisiones por sí mismas y fomentar la unión entre diferentes generaciones dentro del hogar.
- Art. 85El artículo 85 dice que lo mejor para las personas mayores es vivir en su casa. Solo pueden separarse de su familia si ellas aceptan, por una enfermedad grave o contagiosa, o si necesitan cuidados especiales en un lugar como un asilo. Si se separan, su familia sigue obligada a cuidarlas y darles alimentos y protección. Cuando una persona mayor sufre violencia o maltrato en su hogar por parte de un familiar, las autoridades deben actuar de inmediato: abrir una investigación, aplicar medidas de protección como las que marca la ley, y darle trato especial si es mujer, por ser más vulnerable. Si la víctima no quiere denunciar, igual puede pedir protección sin necesidad de una investigación formal.
- Art. 86Este artículo dice que, para proteger a una persona mayor, solo se le puede sacar de su casa de manera temporal si es la única opción para alejarla de quien la maltrata. Primero, hay que intentar que el agresor sea quien se vaya; si eso no es posible, entonces se reubica al adulto mayor con familiares como hijos o nietos, o con personas cercanas. Si no hay familia disponible, el gobierno o las alcaldías lo apoyarán con programas de alojamiento temporal. También menciona que el Instituto puede hacer acuerdos con otras autoridades para darle vivienda temporal o permanente a la persona mayor cuando sea necesario. En resumen, se busca siempre proteger al adulto mayor sin sacarlo de su casa a menos que no haya otra salida.
- Art. 87Siempre le tienen que explicar a una persona mayor, en palabras claras y fáciles de entender, por qué le están aplicando una medida como protección o cuidado. Además, es obligatorio escuchar su opinión y, cuando sea necesario, asegurarse de que ella dé su permiso sabiendo bien de qué se trata. El gobierno, por medio del Instituto, hará un protocolo para atender a las personas mayores que tengan que ser sacadas de su casa por situaciones de riesgo.
- Art. 88Tus familiares adultos mayores tienen derecho a que los visites seguido y les demuestres cariño, aunque estén viviendo en un asilo o centro de cuidado. Como familiar, no puedes dejarlo abandonado allá para que la institución se encargue de todo, porque la ley te exige mantener el contacto con él. Es tu obligación cuidar de sus necesidades emocionales, como platicar con él, visitarlo y hacerle saber que lo quieres. Si lo dejas olvidado, estás incumpliendo la ley.
- Art. 89Tus familiares mayores tienen derecho a que conozcas sus necesidades y las cubras. Esto significa que estás obligado a darles comida, un lugar para vivir, protección, atención médica, medicinas, ayudar con su aseo personal y todo lo que necesiten como personas. También debes asegurarte de que vayan a sus chequeos médicos y de que su comida sea nutritiva y adecuada para su edad. El gobierno dará cursos gratis a las familias para que aprendan a cuidar bien a sus adultos mayores en casa.
- Art. 90Para que se cumplan los derechos de las personas mayores, el gobierno va a crear un sistema que ayude a localizar a sus familiares. Este sistema usará la información que ya tienen las oficinas del gobierno, y también podrán pedir ayuda a las alcaldías y otras autoridades. Toda la información que se use deberá manejarse con cuidado, siguiendo las leyes que protegen tus datos personales.
- Art. 91Tú y tu familia tienen la obligación de saber cuáles son los derechos de las personas mayores, así como los programas y servicios que existen para apoyarlas. También deben ayudar a que las personas mayores se conecten con esos apoyos. Para que esto sea posible, el gobierno va a hacer campañas de información para que todos conozcan estos derechos y servicios.
- Art. 92Todos los miembros de la familia tienen la obligación de cuidar que las personas mayores no sufran discriminación, abuso, violencia, maltrato, que no las exploten, abandonen o aíslen, ni que hagan cosas legales que pongan en peligro a la persona mayor, sus cosas o sus derechos. Si alguien de la familia se entera de que esto está pasando, debe reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía) y avisarle al Instituto. La obligación de denunciar aplica incluso si quien está cometiendo el maltrato es otro familiar.
- Art. 93Los familiares o las personas cercanas a un adulto mayor están obligados a ayudar en su cuidado, sobre todo en su casa o donde viva. Si un adulto mayor es abandonado, cualquier autoridad que se entere debe pedirle a la Secretaría o al Instituto correspondiente que lo lleve a un centro de atención. Quienes abandonen a un adulto mayor pueden enfrentar consecuencias legales, como demandas civiles o penales. Además, los familiares y los dueños de lugares donde cuidan a adultos mayores son responsables de darles la atención médica y emocional que necesiten.
- Art. 94Si alguien de tu familia no cumple con las obligaciones que marca esta ley, pierde el derecho a heredar. Por ejemplo, si no respeta o hace lo que se pide en este capítulo, ya no puede recibir bienes o dinero cuando un familiar fallezca. Esto lo decide el código civil, que es el conjunto de reglas sobre herencias. Así que, para heredar, hay que portarse bien y seguir las reglas.
- Art. 95El artículo 95 dice que todas las agrupaciones de personas, como vecinos o comunidades, deben incluir a los adultos mayores en sus actividades diarias. La idea es que participen activamente en su entorno para que se sientan parte del grupo y no estén solos. Esto ayuda a que tengan más apoyo y se reduzca su riesgo de estar en situaciones difíciles. Se busca especialmente ayudar a quienes están aislados, marginados o abandonados, para que no se sientan solos.
- Art. 96Para que se cumpla lo del artículo anterior, se pueden formar redes familiares y Redes de Integración con los vecinos de la comunidad, con el objetivo de ayudar a las personas mayores que lo necesiten. Estas Redes de Integración buscan que los adultos mayores se sientan parte de su comunidad y sean espacios donde compartan sus conocimientos, experiencias y habilidades. También sirven para organizar apoyos en situaciones difíciles, sobre todo para personas mayores en situación de vulnerabilidad, como en emergencias, desastres o cualquier evento que ponga en riesgo su seguridad personal o sus bienes.
- Art. 97Todas las personas, sin importar su edad, deben respetar los derechos de los adultos mayores. Los jóvenes y adultos tienen la obligación de enseñar a los niños y adolescentes a valorar y tratar bien a las personas mayores, fomentando relaciones donde haya respeto, apoyo mutuo y se escuchen activamente sus necesidades y opiniones. Las autoridades crearán programas para promover el buen trato entre generaciones, sin discriminación, y respetando la independencia y decisiones de los adultos mayores. Además, darán herramientas a la sociedad para construir una cultura de paz. Los negocios y servicios privados en la Ciudad de México están obligados a dar un trato especial y preferente a las personas mayores, asegurándose de que sean incluidas y atendidas con prioridad.
- Art. 98Si eres una persona mayor y estás en peligro o sin apoyo, tienes derecho a que te protejan y atiendan sin que te traten diferente a nadie. Si alguien sabe que una persona mayor está en riesgo o abandonada, tiene la obligación de reportarlo de inmediato a las autoridades correspondientes. Las autoridades deben crear formas fáciles de hacer denuncias y promover siempre sus servicios para cuidar a las personas mayores y defender sus derechos.
- Art. 99Este artículo dice que las personas mayores tienen derecho a que el gobierno (como las alcaldías y otras autoridades) las trate de manera especial y profesional, dándoles preferencia sobre otros grupos. Las autoridades deben ir haciendo poco a poco todo lo necesario para mejorar su calidad de vida, especialmente quienes no tienen dónde vivir, qué comer o atención médica. También tienen que crear programas que ayuden a las personas mayores a ser más independientes, tomar sus propias decisiones y hacer lo que les gusta.
- Art. 100La ley dice que cuando ayudamos a una persona mayor, hay que tratarla con respeto y cuidar su dignidad. La idea es que tenga una mejor calidad de vida y pueda ser independiente dentro de su propio entorno, como su casa o su comunidad. Además, todas las personas que trabajen brindando estos servicios deben estar bien capacitadas y ser profesionales en lo que hacen.
- Art. 101El artículo 101 dice que, cuando un niño o adolescente esté en peligro o sin el cuidado de su familia, el gobierno (por medio del Instituto) y las organizaciones privadas deben trabajar juntos para ayudarlo. No puede hacerlo uno solo, sino que tienen que cooperar y coordinarse entre sí. Esto significa que comparten información y esfuerzos para que la atención sea más rápida y efectiva. En otras palabras, todos los que puedan apoyar deben ponerse de acuerdo para proteger a quien lo necesita.
- Art. 102Las alcaldías deben ayudar a dar servicios de apoyo a las personas mayores, pero siempre coordinándose con el Instituto de Asistencia Social. Al dar estos servicios, tienen que tomar en cuenta cuánta gente vive en cada zona y qué tan vulnerables están los adultos mayores, poniendo atención especial a quienes más lo necesiten. También, junto con la Secretaría, deben crear formas de conectarse con centros públicos o privados que den hospedaje y comida a personas mayores.
- Art. 103El DIF tiene la obligación de ayudar a las personas mayores. Entre sus tareas están: darles servicios de asistencia social y atención completa. Si un adulto mayor está en peligro o abandonado, el DIF debe apoyarlo para que vuelva con su familia o, si es necesario, llevarlo a un centro de atención. También puede capacitar a los familiares para mejorar la convivencia cuando hay conflictos. Además, el DIF debe ayudar a quien no tiene vivienda a conseguir un lugar donde vivir con lo básico, y coordinar con otras autoridades en caso de desastres o emergencias.
- Art. 104El artículo 104 dice que la atención a las personas mayores se basa en respetar su capacidad de decidir por sí mismas y en ayudarles a desarrollar sus habilidades. Esta atención se puede dar de distintas formas: en su casa con cuidados a domicilio, por teléfono o internet (vía remota), o en lugares especiales como residencias de larga estancia o centros de día. Además, el gobierno debe crear programas sociales para que las personas mayores puedan quedarse el mayor tiempo posible en su casa y su comunidad. También debe apoyar a los familiares que las cuidan para que tengan una mejor calidad de vida.
- Art. 105Los cuidados en casa pueden ser dados por tus familiares, vecinos o personas de tu comunidad, sin necesidad de que sean expertos. También pueden ser proporcionados por cuidadores profesionales, como enfermeros o asistentes capacitados, siempre y cuando sigan las reglas que marca la ley. Esto quiere decir que tienes derecho a recibir ayuda en tu hogar, ya sea de gente cercana o de especialistas.
- Art. 106El Instituto va a crear un sistema para ayudar a personas mayores directamente en su casa, mandando a trabajadores especializados llamados promotores de apoyo gerontológico. Estos promotores te van a asistir en varias cosas, como darte información para prevenir enfermedades, apoyarte si hay problemas de adicciones y motivarte a tener una vida activa y saludable. También van a preguntarte a ti y a tu familia sobre las dificultades que tienen al cuidar a la persona mayor, para entender sus necesidades. Con esa información, el Instituto podrá hacer acciones que mejoren la calidad de vida de los adultos mayores y de sus familias.
- Art. 107El artículo 107 dice que el gobierno va a crear un servicio para ayudar a las personas mayores por teléfono o internet, sin necesidad de ir a ningún lado. Este servicio es para apoyarlas en su salud, en emergencias o desastres, si se sienten solas o inseguras, y también para ayudarles con trámites. La Agencia Digital será la encargada de hacerlo, y lo pueden operar las Secretarías de Salud, Inclusión y Bienestar Social, y Seguridad Ciudadana, además de otras que el Jefe de Gobierno decida. En pocas palabras, busca que los adultos mayores reciban acompañamiento fácil y rápido desde su casa.
- Art. 108Este artículo dice que los lugares donde cuidan a las personas mayores, ya sean del gobierno o privados, deben ofrecer varios servicios según lo que cada persona necesite. Si un adulto mayor ya no puede valerse por sí mismo por problemas físicos, mentales o económicos, puede vivir ahí con cuidados completos. También hay opciones para quienes tienen poca dependencia, ya sea para vivir permanente o solo por un tiempo. Para los que aún se cuidan solos pero se sienten solos o aislados, hay centros de día donde pueden pasar las horas. Igual hay estancias diurnas para quienes tienen algo de dependencia pero necesitan compañía y atención.
- Art. 109Los lugares donde se den estos servicios tienen que estar adaptados y ser fáciles de usar para las personas mayores. El gobierno, las alcaldías y sus autoridades deben checar que se cumplan estas reglas. También tienen que crear espacios donde las instituciones que dan estos servicios puedan coordinarse, mejorar y colaborar entre ellas. En esos espacios se deben tomar las medidas necesarias para que no haya ningún tipo de violencia y se respeten los derechos de las personas mayores, asegurando que sean tratados con igualdad y sin exclusiones.
- Art. 110Se crea un registro público y sin costo donde deben anotarse todas las casas de descanso, asilos o lugares que cuiden personas mayores. Este registro es obligatorio y cualquier persona puede consultarlo libremente. Ningún establecimiento de este tipo puede empezar a funcionar si no está inscrito primero. Sirve para que sepas si un lugar donde piensas llevar a un familiar adulto mayor está legalmente autorizado.
- Art. 111Las personas mayores que estén en un asilo o centro de atención tienen derechos claros mientras estén ahí. Pueden decidir por su cuenta si quieren entrar o salir, después de recibir toda la información necesaria. También pueden moverse libremente dentro y fuera del lugar, a menos que un juez o un médico diga lo contrario. Tienen derecho a que nadie revise sus cosas ni comparta sus datos personales sin una razón legal. Además, deben recibir buen trato sin violencia, comida adecuada, personal capacitado, y atención médica o psicológica cuando la necesiten, sin ser discriminados ni aislados.
- Art. 112Si eres dueño o encargado de un lugar donde cuidan a personas mayores, tú y tu equipo están obligados a respetar a rajatabla todos los derechos que les marca esta ley y otras reglas. Además, tienes que darle capacitación constante a tu personal (tanto al que atiende como al de oficina) sobre derechos humanos y cómo hacer bien su trabajo. El chiste es que siempre traten a los adultos mayores con dignidad y sin ningún tipo de violencia o maltrato.
- Art. 113El Comité Territorial, del que habla el artículo 133 de esta misma ley, tiene que asegurarse de que los servicios de cuidado y atención estén repartidos de manera pareja por toda la Ciudad de México. Para eso, van a tomar en cuenta cuántas personas mayores viven en cada alcaldía. Además, para lograr esto, se van a poner de acuerdo y trabajar en equipo con las autoridades federales que correspondan.
- Art. 114La Secretaría de Salud debe crear un instructivo claro para que los asilos y centros de cuidado de personas mayores sepan cómo actuar en una emergencia de salud, como una epidemia. Los encargados de esos lugares tienen que asegurarse de que todo su personal esté bien entrenado para seguir ese instructivo al pie de la letra. Además, las autoridades de salud pueden hacer revisiones por sorpresa para checar que realmente se esté cumpliendo con lo que dice el protocolo.
- Art. 115Los lugares que cuidan a personas mayores, ya sea por un rato o todo el tiempo, deben tener personal profesional como doctores, nutriólogos, psicólogos y geriatras. También necesitan gente capacitada para hacer actividades culturales, juegos y talleres. Esto asegura que los adultos mayores reciban atención médica y también diversión.
- Art. 116El artículo 116 dice que van a existir lugares llamados "centros de día" donde las personas mayores pueden pasar el día, recibir cuidados según qué tan dependientes sean y, si lo necesitan, atención especializada. Estos centros pueden ser del gobierno o privados, y las alcaldías tienen la obligación de promover que se creen más en su zona, tomando en cuenta cuánta gente mayor vive ahí. Esto es parte de las reglas del Instituto para el Envejecimiento Digno, que se encarga de estos temas. En pocas palabras, busca que las personas mayores tengan un lugar seguro y con apoyo durante el día.
- Art. 117Se crea una nueva oficina llamada Instituto para el Envejecimiento Digno, que dependerá directamente de la Secretaría correspondiente. Su función será dar apoyo técnico y operativo para que todo funcione bien en temas relacionados con las personas mayores. Básicamente, es un área especializada que ayudará a poner en marcha programas y acciones para que los adultos mayores tengan una vida digna. No toma decisiones por sí sola, sino que opera como un equipo de respaldo dentro del gobierno.
- Art. 118El Instituto para el Envejecimiento Digno se encarga de varias cosas para ayudar a las personas mayores. Por ejemplo, tiene que crear campañas para que todos conozcan los derechos de los adultos mayores y las sanciones si alguien no los respeta. También debe dar atención, consejos y orientación a las personas mayores, y si necesitan un abogado, canalizarlas a la defensoría pública. Además, tiene que apoyarlas para que participen en la vida pública, vigilar que los lugares de cuidado las traten bien, y ayudar a que reciban descuentos en productos y servicios. Finalmente, si una persona mayor es víctima de un delito, debe canalizarla a la Fiscalía.
- Art. 119El Instituto tiene que publicar toda la información sobre su trabajo en un portal de internet que sea fácil de entender y usar para todas las personas, especialmente para los adultos mayores. Además de subirla a los portales de transparencia, también debe compartirla en redes sociales y en medios como la televisión o la radio para que llegue a más gente. La idea es que nadie se quede sin enterarse de lo que hace el Instituto, sobre todo las personas mayores, usando un lenguaje y formato sencillos.
- Art. 120El gobierno de la Ciudad tiene una oficina especial que se llama Sistema Integral. Esta oficina se encarga de cuidar a las personas mayores (adultos de la tercera edad) para que nadie las maltrate, las descuide, las aísle o las violente. También tiene que evitar que sufran castigos crueles o humillantes. Su trabajo es proteger la seguridad y la integridad de las personas mayores.
- Art. 121El Sistema Integral, que es el conjunto de reglas y autoridades encargadas de ciertos temas, debe seguir al pie de la letra lo que dicen la Constitución de México, los tratados internacionales que México haya firmado, la constitución de tu estado, la Ley de Derechos Humanos y cualquier otra ley que aplique. Esto significa que todas las decisiones y acciones que tome ese sistema tienen que respetar tus derechos y los procedimientos ya establecidos, sin pasarse de lo que marcan estas leyes. En pocas palabras, nada de lo que haga puede ir en contra de las reglas más importantes del país ni de los derechos que te protegen.
- Art. 122El artículo 122 dice cómo se forma el Sistema Integral en la Ciudad de México. Lo encabeza el Jefe de Gobierno, y lo componen todas las secretarías del gobierno local, como la de Salud, Educación o Cultura. También incluye al Tribunal Superior de Justicia como parte del Poder Judicial, y a las Alcaldías, que mandan a tres representantes elegidos por el Cabildo. Además, entran organismos autónomos como la Fiscalía General, la Comisión de Derechos Humanos y el Instituto de la Defensoría Pública. En pocas palabras, ahí se enlistan todas las autoridades que participan en este sistema.
- Art. 123El Sistema Integral tiene que juntarse por lo menos dos veces al año. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros y también la persona que lo preside. Las decisiones se toman con la mayoría de los votos, y si hay empate, el presidente o presidenta tiene un voto extra para desempatar.
- Art. 124El artículo dice que se invitará a hasta 9 personas de organizaciones civiles que ayuden a personas mayores a que asistan siempre a las reuniones del Sistema Integral. Esas personas serán elegidas por el mismo Sistema según sus reglas. También invitarán a dos diputados del Congreso de la Ciudad de México, que idealmente deben ser personas mayores. Los invitados podrán hablar en las reuniones, pero no podrán votar. Además, se crearán formas accesibles para que las personas mayores puedan expresar sus quejas y necesidades, y esas opiniones deben ser tomadas en cuenta al tomar decisiones.
- Art. 125El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en situaciones muy especiales, puede ser reemplazado temporalmente por el Secretario de Gobierno. También, los miembros de un grupo llamado Sistema Integral pueden nombrar a alguien de menor rango que ellos para que los supla, pero solo en casos excepcionales.
- Art. 126Los jefes de las oficinas que forman parte del Sistema Integral pueden sugerirle al jefe principal que invite a servidores públicos de otras dependencias, alcaldías u organismos autónomos. También pueden pedir que inviten a investigadores o expertos, si el tema que van a tratar lo requiere. Esto es para que en las reuniones estén las personas adecuadas según el asunto que se vaya a discutir.
- Art. 127El Sistema Integral puede formar grupos especiales de personas, llamados comisiones, para que se encarguen de temas o problemas específicos. Esto solo se puede hacer si está permitido en su reglamento interno, que son las reglas que ellos mismos se pusieron. Estas comisiones ayudan a que ciertos asuntos se atiendan de manera más rápida y ordenada. En pocas palabras, es como si en una organización crearan un equipo especial para resolver algo en concreto.
- Art. 128El artículo 128 dice que el Sistema Integral para personas mayores tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe crear un plan para acabar con el maltrato y la violencia hacia los adultos mayores. También tiene que hacer que diferentes instituciones del gobierno trabajen juntas para castigar el abuso y dar seguimiento a las políticas que los beneficien. Otra función es promover el respeto a sus derechos, capacitar a los servidores públicos para que los traten con dignidad y evitar maltratos por parte del gobierno. Además, debe generar información y acciones que ayuden a la sociedad a valorar a las personas mayores y darles más poder.
- Art. 129El Sistema de Información es como una base de datos o un archivo especial que sirve para reunir información importante sobre las personas mayores. Su función es saber cómo están, qué servicios o apoyos reciben, y si sufren maltrato o violencia. También ayuda a entender mejor cómo ocurren estas situaciones de maltrato para poder prevenirlas. Con esa información, se pueden hacer estudios y análisis para ver si las leyes y programas que ya existen están funcionando bien para proteger a los adultos mayores, y para reducir el daño que puedan tener en su persona, sus cosas y sus derechos.
- Art. 130El Sistema junta toda la información que dan las dependencias del gobierno (como secretarías, organismos autónomos y alcaldías) y también las organizaciones de la sociedad civil. Esa información debe ser sobre los servicios, trámites, programas y políticas que ofrecen a las personas mayores. En pocas palabras, todas las instituciones deben compartir lo que hacen para apoyar a los adultos mayores, para que el Sistema tenga un registro completo. Así se puede saber qué apoyos existen y cómo acceder a ellos.
- Art. 131Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y los organismos autónomos, tienen la obligación de llevar un registro detallado de todos los trámites y servicios que le dan a las personas mayores. Esa información la deben actualizar periódicamente y compartirla con un sistema que junta todos los datos. También pueden incluir datos de otros niveles de gobierno o de organizaciones de la sociedad civil. Además, esas mismas autoridades deben anotar cualquier caso de maltrato o violencia contra una persona mayor que lleguen a conocer, cuidando siempre su privacidad según las reglas de protección de datos.
- Art. 132El artículo 132 dice que habrá un Sistema de Información para ayudar a las personas mayores, y que la Secretaría será la encargada de manejarlo y administrarlo. Para que funcione, se van a estandarizar todos los datos que se puedan registrar, es decir, se van a poner de acuerdo en cómo llenar la información para que sea igual para todas las dependencias. Eso incluye datos de servicios, trámites, y también de asuntos de justicia, como demandas o procesos legales. La idea es que todos los involucrados usen la misma información, pero adaptada a lo que cada uno necesita.
- Art. 133Todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, entidades y las alcaldías, deben trabajar juntas y ayudarse para que los servicios para las personas adultas mayores funcionen bien. Por eso se va a crear un grupo de trabajo llamado Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las Personas Mayores. Este comité se encargará de decidir en qué zonas y temas enfocarse para apoyar mejor a los adultos mayores. Su único objetivo es hacer que la atención que reciben sea más rápida, útil y eficiente.
- Art. 134El Comité Territorial es un grupo que depende del DIF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia) y lo encabeza la persona que está al mando del DIF. En este comité también participan las áreas de bienestar o desarrollo social de las Alcaldías. Si el tema que se va a tratar lo necesita, pueden sumarse representantes de la Junta de Asistencia Privada o de otras partes del gobierno de la Ciudad o de las Alcaldías.
- Art. 135El Comité Territorial tiene que hacer varias cosas para ayudar a los adultos mayores. Primero, deben ponerse de acuerdo en planes y proyectos para darles atención y apoyo. También necesitan usar las mismas reglas para cuidar el bienestar de las personas mayores. Pueden compartir información entre ellos, pero cuidando los datos personales de cada quien, como dice la ley de la Ciudad de México. Además, tienen que identificar las zonas donde más se necesita ayuda, según cuántas personas mayores vivan ahí. Por último, deben uniformar los servicios que se ofrecen a los adultos mayores para que en todos lados sea igual.
- Art. 136La Estrategia es como un plan conjunto donde todos los niveles de gobierno (como los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías) trabajan al mismo tiempo y en equipo, además de contar con la ayuda de la sociedad civil, para acabar con la violencia que vive un grupo específico de personas. Este plan se basa en tratar a las personas con dignidad, sin hacer diferencias injustas, y darles un trato especial y respetuoso para protegerlas mejor. Básicamente, busca que todas las autoridades y la ciudadanía colaboren para que nadie sufra maltratos y se respeten sus derechos.
- Art. 137Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad va a hacer un plan para que las personas adultas mayores vivan sin violencia ni maltrato. Primero, se necesita hacer un estudio serio que muestre los problemas reales que enfrentan y qué recursos ya existen para ayudarlos. Para hacer ese estudio, todas las dependencias del gobierno, las alcaldías, expertos y universidades deben compartir su información. También es obligatorio que las mismas personas mayores participen y den su opinión para que el plan realmente funcione.
- Art. 138Con base en el estudio que se haga de la situación de las personas mayores, se van a definir los puntos importantes a trabajar, las metas generales y las más concretas. También se van a establecer las acciones necesarias para que no haya maltrato ni violencia contra ellas. Básicamente, después de analizar el problema, se planea cómo protegerlas y evitar que sufran abusos.
- Art. 139La Estrategia tiene que asegurarse de proteger a las personas mayores que están en mayor riesgo de sufrir maltrato. Esto aplica especialmente a quienes pueden ser discriminadas por su identidad de género, orientación sexual, salud o discapacidad, religión, origen étnico u otras situaciones que las hacen más vulnerables. En pocas palabras, se busca darles más apoyo a los adultos mayores que, por ser diferentes o tener ciertas condiciones, pueden ser tratados mal.
- Art. 140El artículo dice que se va a crear una red de protección para personas mayores, especialmente para las que hayan sufrido violencia o maltrato. Esa red será un esfuerzo conjunto entre distintas instituciones (como el gobierno, hospitales o servicios sociales) y diferentes especialistas (como doctores, abogados o psicólogos). Su objetivo es asegurar que esas personas reciban ayuda urgente y completa en todo lo que necesiten: atención médica, apoyo legal, terapia emocional, ayuda económica y acompañamiento social. En pocas palabras, busca que nadie se quede sin el apoyo necesario si está en una situación difícil.
- Art. 141El sistema encargado de apoyar a las personas mayores va a crear un plan para que en la Ciudad se tomen medidas que ayuden a los adultos mayores a tener una vejez activa y con buena salud. Tener un envejecimiento activo significa que puedas sentirte bien física, mental y socialmente, participar en actividades como trabajo, eventos sociales, culturales o de la comunidad, y además recibir protección y cuidados. Todo esto busca que vivas más años con buena salud y calidad de vida, y que puedas seguir aportando a tu familia, amigos y a la sociedad.
- Art. 142El artículo 142 dice que el gobierno creará un sistema para que todas las personas puedan envejecer de manera activa y saludable. Para lograrlo, se van a hacer políticas que ayuden a los adultos mayores a cuidarse solos, a moverse más y a mantenerse fuertes para hacer sus actividades diarias sin ayuda. También se van a promover actividades que mantengan su mente y emociones sanas, y se van a dar consejos de alimentación y ejercicio para toda la población, no solo para los mayores. Además, se harán estudios para mostrar cómo un envejecimiento saludable ahorra dinero a las familias y al gobierno.
- Art. 143En la Ciudad se reconoce que las personas de diferentes edades dependen unas de otras y se benefician mutuamente. Por eso, todas las autoridades deben fomentar que jóvenes, adultos y mayores se ayuden y convivan entre sí, a eso se le llama Solidaridad Intergeneracional. Esto significa que al crear leyes, programas o acciones de gobierno, se tiene que tomar en cuenta cómo mejorar la relación entre generaciones. Esto se debe impulsar en todos lados, pero sobre todo en la familia y la comunidad, porque ahí es donde normalmente las personas se cuidan y apoyan sin que sea un trabajo formal.
- Art. 144El Sistema Integral (que es una especie de organismo creado por esta ley) tiene la misión de que los jóvenes y las personas mayores se apoyen entre sí en todos los ámbitos, como el trabajo, la escuela, el deporte o la cultura. También debe asegurarse de que los grupos más rechazados o ignorados participen en estas actividades y se quiten las trabas que los separan del resto. Además, debe promover que tratemos bien a los adultos mayores, los valoremos y vivamos en paz, para que dejemos de verlos con malos ojos o con ideas falsas sobre lo que significa ser viejo o envejecer.
- Art. 145**Artículo 145.** Todas las autoridades de la Ciudad tienen la obligación de cumplir con esta ley, según lo que les toque hacer. Si alguna autoridad no lo hace o se pasa, se le debe investigar y castigar como una falta grave, siguiendo las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. **Artículos Transitorios** **Primero.** Este decreto debe enviarse al Jefe de Gobierno para que lo firme y lo publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. **Segundo.** Este decreto empieza a funcionar un día después de que se publique. **Tercero.** Las dependencias y entidades del gobierno solo podrán gastar en lo que esta ley pide si tienen presupuesto disponible. **Cuarto.** El Jefe de Gobierno tiene 180 días (contados desde la publicación de este decreto) para hacer los cambios necesarios en el Reglamento del Registro Civil, según lo que dice el artículo 12. **Quinto.** La Fiscalía General debe poner en marcha las acciones del artículo 28, fracción IV, en un plazo de 90 días después de que el decreto entre en vigor. **Sexto.** La asistencia por internet o videollamada del artículo 107 debe implementarse en un plazo de 180 días después de que el decreto entre en vigor. **Séptimo.** El sistema de localización del artículo 73 debe estar listo en un plazo de 90 días a partir de que el decreto entre en vigor. **Octavo.** Las acciones del artículo 81, que tienen que hacer las autoridades encargadas de la justicia, deben realizarse en un plazo de 120 días naturales después de que el decreto entre en vigor. **Noveno.** Mientras no se cree el