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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías deben ayudar a dar servicios de apoyo a las personas mayores, pero siempre coordinándose con el Instituto de Asistencia Social. Al dar estos servicios, tienen que tomar en cuenta cuánta gente vive en cada zona y qué tan vulnerables están los adultos mayores, poniendo atención especial a quienes más lo necesiten. También, junto con la Secretaría, deben crear formas de conectarse con centros públicos o privados que den hospedaje y comida a personas mayores.

Texto oficial

Artículo 102. Las alcaldías participarán en la gestión de servicios de asistencia social a personas mayores en coordinación con el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, en la gestión de dichos servicios se atenderá a la dinámica poblacional de cada demarcación política y las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren las personas mayores a las que se dirijan los servicios, observando en todo momento los principios de atención prioritaria, preferencial y diferenciada. De igual forma, en coordinación con la Secretaría, se establecerán mecanismos de vinculación con centros de asistencia públicos o privados, para personas mayores que requieran alojamiento y alimentos.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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