- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF tiene la obligación de ayudar a las personas mayores. Entre sus tareas están: darles servicios de asistencia social y atención completa. Si un adulto mayor está en peligro o abandonado, el DIF debe apoyarlo para que vuelva con su familia o, si es necesario, llevarlo a un centro de atención. También puede capacitar a los familiares para mejorar la convivencia cuando hay conflictos. Además, el DIF debe ayudar a quien no tiene vivienda a conseguir un lugar donde vivir con lo básico, y coordinar con otras autoridades en caso de desastres o emergencias.
Texto oficial
Artículo 103. En atención a la asistencia que se proporcione a las personas mayores el DIF contará con las atribuciones siguientes: Proporcionar los servicios de asistencia social y atención integral que sean de su competencia; Implementar mecanismos para la protección de las personas mayores que se encuentren en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos con integrantes de su familia o incorporarlos a un centro para su atención, en casos excepcionales podrán canalizarlos al Instituto para su orientación; Desarrollar programas de capacitación y orientación a familiares de personas mayores que vivan situaciones de conflicto u otros problemas derivados de la convivencia; Vincular a las personas mayores con las autoridades correspondientes en la materia para que cuenten con un lugar dónde vivir que cubra sus necesidades básicas cuando carezcan de vivienda o alojamiento; Coordinarse con dependencias o entidades locales y federales, en la promoción de la solidaridad intergeneracional; Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social que deba brindarse a las personas mayores con enfoque interseccional y perspectiva de género, permitiendo el reconocimiento diferenciado de las necesidades de atención de las personas mayores que habitan en los territorios particulares; Coadyuvar en la coordinación de atención de personas mayores en caso de emergencia o desastre; y Vigilar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas, en el ámbito de su competencia, por parte de instituciones públicas y privadas, que brinden asistencia social a las personas mayores y generar las recomendaciones que correspondan; CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS Y CENTROS DE ATENCIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.