- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que la atención a las personas mayores se basa en respetar su capacidad de decidir por sí mismas y en ayudarles a desarrollar sus habilidades. Esta atención se puede dar de distintas formas: en su casa con cuidados a domicilio, por teléfono o internet (vía remota), o en lugares especiales como residencias de larga estancia o centros de día. Además, el gobierno debe crear programas sociales para que las personas mayores puedan quedarse el mayor tiempo posible en su casa y su comunidad. También debe apoyar a los familiares que las cuidan para que tengan una mejor calidad de vida.
Texto oficial
Artículo 104. El proceso de atención y otorgamiento de servicios para el bienestar de las personas mayores se sustenta en el principio de la autonomía personal y está orientado a desarrollar sus capacidades, se podrá proporcionar a través de diferentes mecanismos como el cuidado domiciliario, la asistencia vía remota, o a la institucional a través de los centros o residencias de larga estancia y los de día. La administración pública desarrollará una política social orientada a fortalecer la permanencia la persona mayor en su entorno habitual, apoyando la calidad de vida de los familiares que les brindan apoyo y cuidado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.