- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cuidados en casa pueden ser dados por tus familiares, vecinos o personas de tu comunidad, sin necesidad de que sean expertos. También pueden ser proporcionados por cuidadores profesionales, como enfermeros o asistentes capacitados, siempre y cuando sigan las reglas que marca la ley. Esto quiere decir que tienes derecho a recibir ayuda en tu hogar, ya sea de gente cercana o de especialistas.
Texto oficial
Artículo 105. Los cuidados domiciliarios estarán a cargo de familiares o personas de su entorno o comunidad, pueden ser de naturaleza informal, también podrán ser proporcionados por cuidadores profesionales en términos de la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.