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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cuidados en casa pueden ser dados por tus familiares, vecinos o personas de tu comunidad, sin necesidad de que sean expertos. También pueden ser proporcionados por cuidadores profesionales, como enfermeros o asistentes capacitados, siempre y cuando sigan las reglas que marca la ley. Esto quiere decir que tienes derecho a recibir ayuda en tu hogar, ya sea de gente cercana o de especialistas.

Texto oficial

Artículo 105. Los cuidados domiciliarios estarán a cargo de familiares o personas de su entorno o comunidad, pueden ser de naturaleza informal, también podrán ser proporcionados por cuidadores profesionales en términos de la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.