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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que, cuando un niño o adolescente esté en peligro o sin el cuidado de su familia, el gobierno (por medio del Instituto) y las organizaciones privadas deben trabajar juntos para ayudarlo. No puede hacerlo uno solo, sino que tienen que cooperar y coordinarse entre sí. Esto significa que comparten información y esfuerzos para que la atención sea más rápida y efectiva. En otras palabras, todos los que puedan apoyar deben ponerse de acuerdo para proteger a quien lo necesita.

Texto oficial

Artículo 101. La asistencia que se brinde en situación de riesgo o desamparo, se realizará en forma coordinada y de manera cooperativa entre la administración pública a través del Instituto e instituciones privadas.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.