- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas mayores tienen derecho a juntarse en paz y crear sus propios grupos o asociaciones, siempre respetando las leyes del país y de la Ciudad de México. Para que este derecho se cumpla de verdad, el gobierno y las alcaldías se comprometen a: - Ayudar a que se formen y reconozcan legalmente estos grupos de personas mayores, sin obligarlas a hacerlo. - Fomentar que estos grupos se mantengan y sirvan para que las personas mayores se integren, conozcan sus derechos, se apoyen entre sí y compartan lo que saben. - Crear formas de comunicación para que las asociaciones de personas mayores sean tomadas en cuenta en las decisiones que les afectan directamente, sin reemplazar lo que ya dice la Ley de Participación Ciudadana.
Texto oficial
Artículo 68. Las personas mayores tienen derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con la Constitución General y Constitución Política. A fin de que el derecho señalado en este artículo se ejerza plenamente, la administración pública y las alcaldías se comprometen a: Promover, facilitar y brindar los apoyos necesarios para la creación y reconocimiento legal de agrupaciones o asociaciones de personas mayores, respetando su libertad de iniciativa; Impulsar e incentivar la formación y permanencia de asociaciones o agrupaciones de personas mayores tendentes a promover su integración, difusión de sus derechos, apoyo mutuo, desarrollo y aprovechamiento de sus capacidades, experiencias y conocimientos, y Establecer mecanismos de comunicación, sin perjuicio de los señalados en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, para que las organizaciones y asociaciones donde se integren las personas mayores sean escuchadas en la toma de decisiones de aquellos temas que específicamente les afecten. Sección XXI Derecho a la protección en situaciones de riesgo y emergencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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