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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, por medio de la Secretaría de Movilidad, tiene tres obligaciones con las personas mayores: primero, asegurarse de que los camiones y metros tengan asientos especiales para ellos y que estén adaptados para que puedan subir y bajar sin problemas; segundo, no cobrarles el pasaje en estos transportes públicos masivos; y tercero, obligar a los dueños de las rutas de camiones y taxis a que cumplan con esas dos reglas anteriores y atiendan las necesidades de los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 67. La administración pública, a través de la Secretaría de Movilidad, deberá: Impulsar que las unidades de transporte masivo de pasajeros cuenten con asientos preferentes y equipamiento adecuado para las personas mayores; Exentar a las personas mayores en el pago de la tarifa de dichas unidades, y Promover que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte se ajusten a las necesidades de las personas mayores, observando lo establecido en los incisos anteriores. Sección XX Derecho de reunión y de asociación

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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