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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de las que habla la ley (como oficinas de gobierno, hospitales o cualquier lugar que dé servicio al público) deben cumplir con estas obligaciones para las personas mayores: Asegurarse de que puedan moverse libremente y sin peligro dentro de sus instalaciones. También tienen que poner sillas fijas y solo para ellos, y tener personal entrenado que ayude a quienes lo necesiten a caminar o trasladarse dentro del edificio. Además, deben ofrecer apoyo, ya sea en persona o por internet, para que las personas mayores puedan obtener la información que buscan. Por último, tienen que crear formas de ayudarles a usar servicios que funcionan con tecnología, como trámites en línea o aplicaciones.

Texto oficial

Artículo 66. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 65, las autoridades mencionadas deberán: Garantizar la libertad de desplazamiento de las personas mayores de manera independiente y segura en las áreas de atención al público; Contar con asientos permanentes y exclusivos para personas mayores en las instalaciones que prestan servicios al público; Contar con personal capacitado que asista a las personas mayores, que lo requieran, en su desplazamiento y circulación en el interior de los edificios públicos; Implementar mecanismos de asistencia presencial o vía remota para que las personas mayores puedan ejercer plenamente su derecho a la información, y Desarrollar mecanismos de asistencia a las personas mayores en los servicios públicos que se encuentran soportados en las tecnologías de la información y la comunicación.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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