Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-derechos-personas-mayores-sistema-integral-atencion/31
Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que quienes cuidan a personas mayores de manera formal (como en asilos o servicios de enfermería) deben estar capacitados y especializados para dar una atención completa y de buena calidad. También tienen que evitar cualquier acción o práctica que lastime a la persona mayor o empeore su estado de salud. Es como asegurarse de que los cuidadores sepan bien su trabajo para no hacerle daño al adulto mayor.

Texto oficial

Artículo 31. En los cuidados que se proporcionen de manera formal a las personas mayores se promoverán la especialización y profesionalización que permita ofrecer una atención adecuada e integral, así́ como prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.