- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas mayores tienen derecho a que los lugares donde las cuidan (como asilos o centros de día) les expliquen de forma clara cuáles son sus derechos y cómo funciona el cuidado que reciben. También pueden pedir y ver toda la información sobre ellas mismas, como su expediente personal, y tienen derecho a usar internet, redes sociales y medios de comunicación. Nadie puede meterse en su vida privada, su familia, su casa o sus cosas sin una razón legal, ni revisar su correspondencia o llamadas a escondidas. Además, deben ayudarlas a estar en contacto con su familia y comunidad, protegerlas de cualquier tipo de violencia y darles cuidados especiales si están en una etapa avanzada de alguna enfermedad.
Texto oficial
Artículo 32. Las instituciones encargadas de proporcionar cuidado a las personas mayores deberán: Informarles sobre sus derechos, sobre el marco jurídico y protocolos de cuidado; Permitir en todo momento el acceso de la persona mayor a la información, incluida la relativa a su expediente personal; Facilitar el acceso a los distintos medios de comunicación e información, incluidas las redes sociales; Evitar las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familiar, su hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación; Promover y facilitar la interacción de la persona mayor con su familia comunidad y sociedad; Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor; Proporcionar cuidados paliativos conforme a la legislación aplicable, y Garantizar un entorno libre de todo tipo de violencia. Fracción adicionado G.O.CDMX 27/10/22 Sección VIII Derecho a la libertad de expresión, opinión y acceso a la información
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.