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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen los mismos derechos que cualquier persona para decir lo que piensan, dar su opinión y buscar información, y pueden hacerlo por el medio que ellas quieran (como el periódico, la radio o internet), siempre y cuando sea legal. Las autoridades de la Ciudad deben asegurarse de que se respeten estos derechos y, sobre todo, tienen la obligación de no andar difundiendo los datos personales de las personas mayores que estén en sus archivos o registros médicos.

Texto oficial

Artículo 33. Las personas mayores tienen derecho a la libertad de expresión, opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones que la población en general, a través de los medios de su elección, de conformidad a la Constitución General y la Constitución Política, así como demás legislación aplicable. Las autoridades de la Ciudad en el ámbito de sus respectivas competencias velarán por que se les respeten a las personas mayores estos derechos y en particular respetarán la no divulgación de sus datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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