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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno, como las alcaldías y otros organismos, tienen la obligación de darte información clara y verdadera cuando la pidas, sin esconderte nada. También deben explicarte cuáles son tus derechos y obligaciones según esta ley, y ayudarte a entenderlos. Además, tienen que crear formas fáciles y accesibles para que las personas mayores puedan pedir información sin complicaciones. Todo esto es para que puedas ejercer tu derecho a saber lo que hace el gobierno, pero siempre respetando tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 34. Los Poderes Públicos, los organismos autónomos, así́ como las alcaldías en su respectivo ámbito de competencia, deberán implementar mecanismos para proporcionar información suficiente y veraz, garantizando el acceso efectivo a la información pública, así como asesoría sobre los derechos, obligaciones y deberes consagrados en esta ley. Párrafo reformado G.O.CDMX 07/06/24 De igual forma establecerán mecanismos adecuados y accesibles que favorezcan el ejercicio de las personas mayores del derecho de acceso a la información a través del mecanismo de solicitudes de información. Sección IX Derecho a la privacidad y a la intimidad

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.