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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen derecho a que nadie se meta en su vida privada, su familia, su casa o donde vivan, ni en asuntos como su higiene, sus cartas o llamadas, o su sexualidad. Nadie puede entrometerse de manera injustificada o ilegal en estos aspectos. Los lugares públicos o privados que cuidan a personas mayores, como asilos o residencias, deben asegurarse de que estos derechos se respeten. Además, las autoridades de estos lugares tienen que poner medios para que puedas denunciar si alguien viola tu privacidad y recibir protección inmediata.

Texto oficial

Artículo 35. Las personas mayores tienen derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, centros de alojamiento o en cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, incluyendo los actos relacionados con su higiene, su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, así como el ejercicio y disfrute de su sexualidad sin injerencias. Las personas responsables de brindar servicios de atención y cuidado a personas mayores en establecimientos públicos o privados, son quienes cuidarán que al interior de éstos no se vulneren estos derechos. Las autoridades de dichos establecimientos, garantizarán que existan los mecanismos de denuncia y protección inmediata para los casos en que estos derechos sean violentados. Sección X Derecho a la seguridad social

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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