- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 145
Artículo 145 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 145.** Todas las autoridades de la Ciudad tienen la obligación de cumplir con esta ley, según lo que les toque hacer. Si alguna autoridad no lo hace o se pasa, se le debe investigar y castigar como una falta grave, siguiendo las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. **Artículos Transitorios** **Primero.** Este decreto debe enviarse al Jefe de Gobierno para que lo firme y lo publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. **Segundo.** Este decreto empieza a funcionar un día después de que se publique. **Tercero.** Las dependencias y entidades del gobierno solo podrán gastar en lo que esta ley pide si tienen presupuesto disponible. **Cuarto.** El Jefe de Gobierno tiene 180 días (contados desde la publicación de este decreto) para hacer los cambios necesarios en el Reglamento del Registro Civil, según lo que dice el artículo 12. **Quinto.** La Fiscalía General debe poner en marcha las acciones del artículo 28, fracción IV, en un plazo de 90 días después de que el decreto entre en vigor. **Sexto.** La asistencia por internet o videollamada del artículo 107 debe implementarse en un plazo de 180 días después de que el decreto entre en vigor. **Séptimo.** El sistema de localización del artículo 73 debe estar listo en un plazo de 90 días a partir de que el decreto entre en vigor. **Octavo.** Las acciones del artículo 81, que tienen que hacer las autoridades encargadas de la justicia, deben realizarse en un plazo de 120 días naturales después de que el decreto entre en vigor. **Noveno.** Mientras no se cree el
Texto oficial
Artículo 145. Todas las autoridades de la Ciudad en el respectivo ámbito de sus competencias tienen la obligación de observar lo establecido en la presente ley, cualquier omisión o incumplimiento deberá ser investigada y sancionada como falta administrativa grave de conformidad a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y conforme el presente ordenamiento. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Las acciones que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Local, deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria con la que cuenten. CUARTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá realizar las reformas necesarias a efecto de modificar el Reglamento del Registro Civil para los efectos señalados en el artículo 12 en su parte final, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto. QUINTO. Las acciones establecidas en el artículo 28, fracción IV, para la Fiscalía General deberán implementarse en un término de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. SEXTO. La asistencia vía remota a que se refiere este decreto en el artículo 107 deberá implementarse dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. SÉPTIMO. El sistema de localización a que se refiere el artículo 73 deberá implementarse dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha que entre en vigor el presente decreto. OCTAVO. Las acciones enumeradas en el artículo 81 a cargo de las autoridades encargadas de la administración y procuración de justicia deberán implementarse en un término de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. NOVENO. Hasta en tanto no se creé y entre en funciones el Instituto de la Defensoría Pública de la Ciudad de México, las atribuciones contenidas en el artículo 82 del presente decreto se entenderán otorgadas para la unidad administrativa de apoyo técnico operativo adscrita a la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Administración Pública de la Ciudad. DÉCIMO. El Registro Único de Establecimientos Públicos y Privados que presten servicios de cuidado y atención institucional a que se refiere el presente decreto, deberá quedar conformado dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. DÉCIMO PRIMERO. La elaboración del Manual Específico de Procedimientos para la Atención de las Personas Mayores a que se refiere el artículo 118, fracción VII del presente decreto deberá emitirse dentro de los ciento ochenta días de que entre en vigor el presente decreto. DÉCIMO SEGUNDO. Se abroga la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes enero del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENAGONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 23 DE MARZO DE 2022. PRIMERO. – Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA-.LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 27; SE ADICIONA EL INCISO F) A LA FRACCIÓN I; EL INCISO I) A LA FRACCIÓN II; EL INCISO C) A LA FRACCIÓN III, Y EL INCISO G) A LA FRACCIÓN IV, AL ARTÍCULO 28; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 32; SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 109; SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 111; SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 112; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 128; TODOS DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2º, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 4º, DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 21 DE ABRIL DE 2023. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 4º, SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 Y, EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 85, TODOS DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE JUNIO DE 2024. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13 PÁRRAFO SEGUNDO Y 59, DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, SU SECCIÓN XIV, 50, 51, 52, 54 Y 55, TODOS DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PEDRO MOCTEZUMA BARRAGAN .- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.