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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya eventos o lugares públicos como conciertos, museos, parques turísticos o zonas recreativas por los que te cobren entrada, las oficinas del gobierno y las alcaldías deben darles a las personas mayores el acceso gratis o con descuento. Además, para que este derecho se cumpla de verdad, esas mismas autoridades van a buscar acuerdos con empresas privadas, para que también ofrezcan precios especiales o entrada gratis a los adultos mayores en cines, gimnasios, clubes deportivos, hoteles y tours turísticos.

Texto oficial

Artículo 57. En los eventos o espacios culturales, turísticos o recreativos de carácter público que tengan un costo, las dependencias y entidades de la administración pública y las alcaldías involucradas ofrecerán la gratuidad o tarifas preferenciales para las personas mayores. De igual forma, estas autoridades con el propósito de consolidar el derecho establecido en este artículo promoverán de manera coordinada, la celebración de convenios con empresas particulares con el propósito de ofrecer tarifas especiales o gratuitas en los centros de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles, centros y recorridos turísticos para las personas mayores. Sección XVI Derecho al patrimonio

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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