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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, las personas adultas mayores tienen derecho a divertirse, hacer ejercicio, descansar y practicar deportes. El gobierno y las alcaldías deben promover que estos derechos se cumplan, organizando actividades especiales para ellos, incluso si viven en lugares de cuidado a largo plazo. También tienen que crear formas para que las personas mayores con problemas de movilidad puedan disfrutar de estos derechos. Además, la Secretaría de Turismo de la Ciudad fomentará viajes y paseos para adultos mayores, y hasta los centros de cuidado para ellos podrán participar en estas actividades turísticas.

Texto oficial

Artículo 56. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a la recreación, a la actividad física, al esparcimiento y al deporte. La administración pública y las alcaldías, en su respectivo ámbito de competencias, promoverán el pleno ejercicio de estos derechos y desarrollarán actividades específicamente orientadas a cubrir los intereses y necesidades de este grupo de población, incluyendo a las personas mayores que reciben servicios de cuidado a largo plazo. Se deberán desarrollar los mecanismos para garantizar este derecho a las personas mayores que viven en condiciones de movilidad limitada. La Secretaría de Turismo de la administración pública de la Ciudad promoverá los intercambios turísticos para personas mayores, en dichas actividades podrán participar los establecimientos que brinden servicios de atención o cuidado para este sector de la población.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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