- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad (a través de la Secretaría de Cultura, la de Educación y las Alcaldías) tiene que hacer que las personas mayores participen en actividades culturales y educativas. También deben asegurarse de que tengan acceso más fácil y a precios baratos a cosas como museos, cursos o tecnología. Por ejemplo, las autoridades tienen que crear programas culturales donde los adultos mayores puedan usar su creatividad y experiencia para enseñar a otros. También deben invitar a grupos de personas mayores a ayudar a planear proyectos de cultura y educación. Además, el gobierno debe reconocer públicamente y premiar las aportaciones artísticas de los adultos mayores. Por último, tienen que ofrecer cursos para que aprendan a usar computadoras, internet y otras tecnologías de la información.
Texto oficial
Artículo 55. La administración pública a través de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y las Alcaldías, estimularán la participación de las personas mayores en diversas actividades culturales y educativas, e implementarán las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial a bienes y servicios culturales, educativos y tecnológicos a precios accesibles. Las autoridades señaladas, en su respectivo ámbito de competencias, deberán: Diseñar programas culturales orientados al desarrollo y utilización del potencial creativo, artístico e intelectual de las personas mayores para el enriquecimiento cultural de la sociedad constituyéndolos en agentes transmisores de valores, conocimientos y experiencias; Impulsar la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales; Incentivar, mediante acciones de reconocimiento y estímulo, los aportes de la persona mayor a las diferentes expresiones artísticas y culturales; y Fomentar programas, acciones y proyectos orientados a personas mayores para la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias sobre el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Sección XV Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
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