- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas mayores (adultos de la tercera edad) pueden usar las bibliotecas públicas y sacar libros, películas o cualquier material a su casa solo con mostrar su identificación oficial. Las bibliotecas deben estar adaptadas para que puedan moverse sin problema, con rampas o instalaciones que les faciliten el acceso. Además, tienen derecho a que el personal de la Red de Bibliotecas Públicas de la Ciudad de México les explique cómo usar el internet público y las computadoras que están disponibles. En pocas palabras, la ley asegura que puedan disfrutar de los servicios de la biblioteca sin barreras y con ayuda si la necesitan.
Texto oficial
Artículo 54. Las personas mayores tienen el derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas, las cuales facilitarán el préstamo a domicilio del material con el que cuenten, con la presentación de una identificación personal, y garantizarán la accesibilidad a través de procedimientos e instalaciones adecuadas a las necesidades de movilidad de las personas mayores. El derecho a recibir atención y orientación por parte del personal capacitado de la Red de Bibliotecas Públicas de la Ciudad de México, con el fin de tener acceso a la red de internet público y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación a disposición de los usuarios. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.